¿Es la amnistía la vía para el “desprocesamiento” de los luchadores??

CORREPI - Antirrepresivo, diciembre 2003
20.Dic.03    ANTIRR - 2003 Dic

EL DEBATE:
Existe un debate técnico (con indudable trasfondo político) acerca de los mecanismos a utilizar para conseguir el objetivo de “desprocesar” a los luchadores populares, aplicación concreta de la negativa a criminalizar la protesta social, declamada reiteradamente por diversos funcionarios de este Gobierno sin que hasta ahora haya existido ninguna “efectividad conducente”. Sólo se anunció la creación de una comisión (sin que signifique criticar a quienes la integran, algunos de los cuales son indiscutiblemente valiosos compañeros del campo popular, tal vez alguno de los lectores recuerde la frase atribuida a un famoso general argentino que fue tres veces Presidente de la Nación, cuyo sentido es el siguiente: “si no quiere solucionar un problema, cree una comisión para estudiarlo”).
Básicamente, si dejamos de lado la acción individual ante cada uno de los tribunales intervinientes con diversos planteos defensistas que no signifiquen modificaciones legales, las posibilidades serían tres. La primera, que es la que proponemos desde CORREPI con un amplio conjunto de organizaciones, la aprobación de una ley de amnistía. La segunda, la derogación de algunos tipos penales (es decir, en la parte especial del Código Penal). La tercera, una reforma en la parte general del Código Penal, probablemente en el artículo 34, inciso 4, para incluir expresamente determinadas acciones en el legítimo ejercicio de un derecho (ya contemplado en el texto actual).
No nos extenderemos sobre esta última debido a que, del mismo modo que los jueces se niegan a ver en las acciones populares el ejercicio de sus derechos, vemos altamente improbable que los legisladores estén dispuestos a sancionar una reforma legal que contemple expresamente algunas formas de lucha en ese u otro inciso, declarándolas inimputables en todos los casos (pasados y futuros). Por otra parte, tendría menos amplitud que la prevista en el proyecto de amnistía (que, a pesar de eso, probablemente sería más “votable” porque les permitiría posar de progres, como hicieron al votar la nulidad de las leyes, eliminando causas penales que mayoritariamente corresponden a períodos de gobierno anteriores).
Entonces, si vamos a analizar la viabilidad de las dos primeras opciones, debemos comenzar por hacer un listado de los tipos penales más comúnmente aplicados a los luchadores populares, a fin de analizar las posibilidades de que sean erradicados del Código Penal, como en su momento lo fueron el adulterio y el desacato.
COMBO REPRESIVO:
El combo clásico para las manifestaciones contiene los siguientes ingredientes: atentado y resistencia a la autoridad, daño (si es a bienes del Estado, tales como patrulleros o aún vehículos no identificables, en el caso de que se pueda probar el dolo del agravante) y lesiones (por lo general, a algún policía). En algún caso agregan robo (cuando se rompe alguna vidriera y se produce algún faltante o cuando, como en un desalojo, un policía -por ejemplo el caso el Comisario de la 26ª- declara haber sufrido la sustracción de un cargador de pistola y un celular), alguna vez intimidación pública (uno de los cargos iniciales a los piqueteros y restantes detenidos en el subte el día 25 de septiembre pasado, coacción (simple o agravada) y muy de vez en cuando tentativa de homicidio (como hicieron inicialmente en la represión del 21 de abril de este año frente a Brukman).
¿Hay alguna posibilidad de derogar el delito de lesiones? No lo creemos. En cuanto a los tipos penales de daños y robo, si bien podríamos proponer su sustitución por sanciones civiles, no parece posible avanzar en ese sentido en este momento. Tal vez los tipos penales de intimidación pública, coacción, atentado y resistencia a la autoridad sean menos permeables a las campañas de “seguridad ciudadana”, pero también sería difícil lograr su derogación (y no existe ninguna presión visible en tal sentido).
El atentado y resistencia a la autoridad constituyen la parte sustancial de las acusaciones contra las decenas de personas detenidas el 25 de febrero de 2003, con motivo del brutal desalojo administrativo del edificio del exPADELAI, sito en San Telmo, ordenado por el Jefe de Gobierno Aníbal Ibarra y ejecutado por la PFA.
Lo mismo sucede con los 126 detenidos de la represión en Brukman y con centenares de detenidos en diversas movilizaciones, asambleístas, ahorristas, artesanos, vendedores ambulantes y, en general, todo detenido golpeado al cual no le pudieron dibujar otra acusación.
En la mayoría de los casos de imputación por atentado y/o resistencia a la autoridad, las personas acusadas no son ni siquiera indagadas por falta de pruebas, pero las causas quedan amenazadoramente abiertas hasta su prescripción.
CORTES DE RUTA:
En la mayor parte del país, el corte de ruta puede derivar en imputaciones por el artículo 194 del Código Penal, introducido durante el Onganiato. En la ciudad de Buenos Aires las autoridades suelen encuadrarlo dentro del artículo 41 (obstrucción del tránsito) del Código Contravencional (llamado con eufemismo “Código de Convivencia”), que además es utilizado para perseguir a los vendedores ambulantes.
ALGUNOS CASOS PARTICULARES:
Uno de los casos extremos en cuanto a un proceso abierto sin que existiera una verdadera imputación es el de uno de los ahorristas que discutieron en la calle con el Ministro de Economía dictatorial Roberto Alemann. Si bien éste no efectuó denuncia alguna (a pesar de haber sido reiteradamente invitado a hacerlo, según surge del expediente judicial), ante las reiteradas imágenes emitidas por cierto programa televisivo este ahorrista fue detenido por personal del Departamento Seguridad de Estado de la PFA (el sucesor del DEPOC, lo que nos muestra la importancia que el sistema daba a tan peligrosos enemigos) a efectos de identificarlo y, tras más de un año, fue finalmente sobreseído sin haber sido indagado.
En este expediente puede encontrarse un compendio de hechos gravísimos: investigaciones acerca de la filiación política del imputado, sobre su afectación por el “corralito” (incluso a través de fuentes de datos privadas), sobre sus costumbres y hasta la infiltración de dos funcionarios de la PFA en las marchas de ahorristas para indagar sobre el rol cumplido por el imputado. Si bien puede destacarse favorablemente el primer dictamen fiscal, que sostenía que no se podía atentar contra un orden público que en esos momentos - marzo de 2002- era inexistente (se le pretendía imputar instigación a cometer delitos), la resolución que lo sobreseyó definitivamente señala expresamente que lo hace “porque no se trata de un activista”.
Otro caso especial es el de algunos de los detenidos del 29 de diciembre de 2001, indagados por la jueza Servini de Cubría el 31 de ese mes y liberados tras el año nuevo. Hoy, luego de más de un año y medio de diversas piruetas de competencia (y de una sentencia de la jueza federal elogiando el accionar policial, a pesar de la denuncias por apremios y otros delitos de los que fueron víctimas los detenidos), cinco de ellos aún son investigados por delito de acción pública, ahora por la justicia de Instrucción. Sin embargo, el único que había sido procesado por un hecho (resistencia a la autoridad configurada con un supuesto puntapié en el tobillo de uno de los policías que lo detuvieron), ya fue sobreseído por la justicia Correccional. Dado que no se termina de aclarar cuáles serían las imputaciones contra ellos (y esto sucede con cierta frecuencia), mal podrían ser liberados de la causa por la derogación de algún tipo penal y sí por una amnistía en virtud de las circunstancias de las imputaciones.
USURPACIONES:
Hay centenares (probablemente millares) de personas procesadas o perseguidas penalmente por el delito de usurpación. En general, estos casos constituyen una clara respuesta penal a un conflicto socio-económico, la ocupación de inmuebles deshabitados ante la falta de acceso a una vivienda digna por parte de amplios sectores de nuestro Pueblo. La reforma hecha en febrero de 1995, tras el desalojo de las Bodegas Giol, ampliando el alcance del tipo penal (como en los tiempos dictatoriales de Onganía y Videla) y aumentando el monto de la pena (el mínimo subió seis veces como en época de la morsa, a pesar de que el luego presidente De la Rúa quería aumentarla 12 veces como en tiempos de la pantera) ha agravado una situación que ya era muy preocupante.
A la persecución contra los pobres que buscan paliar la falta de políticas oficiales se suma la que sufren diversos sectores alcanzados por esta legislación represiva. Por ejemplo, tres personas han sido procesadas (y otra tiene pedido de captura) por la toma de un local propiedad del Banco de la Provincia de Buenos Aires por parte de la Asamblea de Villa Crespo. Se ha revocado asimismo la falta de mérito que se había decretado a favor de varios trabajadores de Brukman. Llega hasta tal punto la persecución mediante el tipo penal de usurpación que recientemente han sido indagados (por orden de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional) un diputado de la ciudad Autónoma de Buenos Aires y un abogado, por haber concurrido a un inmueble a punto de ser desalojado con el fin de impedir el uso de la fuerza por parte del personal policial.
Esta enumeración de causas tiene el propósito de mostrar una parte del amplio campo de la criminalización de la protesta social y el aún más extenso de criminalización del conflicto social. La vastedad de ambos espacios -y la índole de los delitos previstos- hace imposible, a nuestro criterio, que este problema pueda resolverse mediante la desincriminación de algunas conductas aisladas. Por supuesto, ayudaría la desaparición de tipos penales utilizados de comodines por las fuerzas policiales como el atentado y resistencia a la autoridad, pero quedarían en pie miles de causas cuya única solución técnica general sería una amplia amnistía.