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Juicio a la tortura. Día: 3, alegatos

Correpi :: 04.12.07

TORTURA EN LOMAS: PIDEN PERPETUA PARA LOS DOS POLICÍAS QUE MATARON A PATADAS A JORGE “CHACO” GONZÁLEZ

En la tercera jornada del juicio oral contra los sargentos de la policía bonaerense Isidoro Segundo Concha y Ramón Quevedo, acusados de haber detenido y apaleado a Jorge “Chaco” González (31) el 14 de diciembre de 2002, lo que ocasionó la muerte del joven el 7 de enero de 2003, las abogadas de CORREPI, María Teresa Larramendy y María del Carmen Verdú, pidieron al tribunal oral nº 7 de Lomas de Zamora que condene a los policías a prisión perpetua por el delito de torturas seguidas de muerte. El fiscal Bernardo Schell, aunque consideró probados los mismos hechos que las abogadas que representan a Ramona Núñez, madre de la víctima, acusó por homicidio preterintencional en concurso con severidades, y pidió sólo cuatro años de prisión y ocho de inhabilitación, aunque requirió que la pena sea de cumplimiento efectivo y que, en caso de condena, se detenga a los imputados el mismo día de la sentencia, sin perjuicio de que la defensa interponga recurso de casación. El defensor oficial, Dr. Baca Paunero, en cambio, pidió la libre absolución. El viernes 7, a las 14:00, el tribunal dará a conocer su veredicto.

La fiscalía y las abogadas de la particular damnificada describieron en sus alegatos los mismos hechos. Tanto el Dr. Schell como la Dra. Larramendy consideraron probado, a través de los testimonios y pericias que el 14 de diciembre de 2002, cerca de las cinco de la tarde, el sargento Quevedo detuvo a Jorge González a cien metros de su casa en Villa Fiorito, lo hizo acostar boca abajo en el suelo y lo esposó a la espalda. Minutos después, cuando llegó al lugar el sargento Concha, Quevedo tomó al muchacho por las esposas, forzando sus brazos hacia atrás, elevando su cuerpo para que su camarada de uniforme lo pateara en el rostro, pecho y abdomen. El castigo se detuvo sólo cuando varios vecinos, alertados por los gritos de Jorge, que pedía que lo dejaran y advertía que estaba enfermo, se congregaron en la esquina, y varios de ellos increparon y gritaron a los policías. Larramendy destacó que la causa de la detención ya constituía un delito, pues el motivo era extorsionar a la familia de Jorge con armarle una causa con una “carátula pesada”, salvo que pagaran $2.000, en cuyo caso la detención sería registrada como una averiguación de antecedentes, lo que efectivamente ocurrió después que Ramona pagara lo que se le exigía.

La Dra. Larramendy explicó, basándose en los testimonios e informes médicos, que esos golpes causaron lesiones tanto a nivel torácico como abdominal, produciendo contusiones sangrantes en los pulmones, y fisuras en la vesícula, lesiones que dan cuenta de la ferocidad e intensidad de las patadas, que alcanzaron órganos en planos profundos del cuerpo. En la autopsia se encontró material hemático coagulado y adherido a las paredes costales, prueba de lo primero. Durante su agonía de tres semanas, Jorge fue operado en el hospital Penna, removiéndose la vesícula, que sin tener cálculos ni otras afecciones había filtrado una cantidad importante de bilis en la cavidad abdominal, lo que ocasionó una peritonitis que, combinada con la insuficiencia respiratoria, produjo la falla multiorgánica que llevó a la muerte.

A su turno, la Dra. Verdú sostuvo la imputación por torturas seguidas de muerte, rechazando la aplicación de figuras leves como las severidades o apremios, que, dijo “nuestros legisladores han dispuesto gentilmente en el código penal para morigerar las penas de los funcionarios públicos responsables del delito de tortura”. Afirmó la responsabilidad penal de ambos policías, sosteniendo que “el art. 144 ter, inc. 2º no distingue entre el que enchufa la picana y el que la aplica en el cuerpo de la víctima, el que llena el tanque de agua y el que sumerge la cabeza bajo el agua, el que patea y el que sostiene para que el otro patee”, al tiempo que recordó que el apaleamiento es una forma típica de tortura definida por la CIDH desde 1981, doctrina que es de obligatoria aplicación para nuestros tribunales.

En una sala colmada de familiares de víctimas de la represión policial y de militantes antirrepresivos, Verdú exhortó al tribunal a que “frente al cadáver atormentado de Jorge Omar González, víctima de la tortura, muerto como consecuencia del tormento al que fue sometido, llamemos a las cosas por su nombre; que los jueces llamen tortura a la tortura, y no apremios, severidades o vejaciones. Que a la aplicación de tormentos seguidos de muerte no los escondan más con eufemismos, con perífrasis como esto del homicidio preterintencional en concurso con apremios”, y cerró su exposición diciendo que en esta causa “tienen ustedes la oportunidad de demostrar que en Argentina se repudian y condenan no sólo las torturas cometidas hace 30 años, durante el régimen dictatorial, sino que con la misma vara miden a los torturadores que obran al amparo del estado de derecho”.

El defensor Baca Paunero, último en hablar, planteó que “a la policía tenemos que defenderla, no puede ser que los mandemos a reprimir y luego los castiguemos”, y que las torturas no existen, sino que “la mayoría de las personas aprehendidas denuncia apremios para mejorar su situación procesal”. Por último acusó a los fiscales de instrucción, el juez de garantías, los peritos forenses, los médicos del hospital y los testigos presenciales de haber sido manipulados por la particular damnificada para inventar una causa, porque “con tal de pegarle a la policía, todo se permite”, dijo.

El viernes 7 a las 14:00 los jueces darán a conocer su veredicto.

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