La jueza Mónica Atucha de Ares absolvió al subcomisario Daniel Osvaldo Cutri por el homicidio del obrero paraguayo Gumercindo Ramoa Paredes ocurrido el 5 de agosto de 1996 en la Villa 21- con el recurso de declarar nulo el alegato de la querella, y aprovechando la ausencia de acusación fiscal.
En la audiencia del pasado jueves, la fiscal Nancy Olivieri pidió la absolución del imputado por considerar que, cuando disparó 4 veces su pistola 45 en dirección a la casa de Gumercindo, que estaba en su patio con un amigo y su hermano, el policía actuó en legítimo cumplimiento del deber en protección de las personas y bienes.
La querella, luego de aclarar que a su criterio también Ramoa Paredes era una persona que merecía ser protegida por el Estado, acusó al subcomisario por el delito de homicidio simple, pidiendo la pena de 12 años de prisión, y subsidiariamente, ya que el hecho fue caratulado como homicidio culposo, el máximo previsto para este delito, 3 años de prisión efectiva.
La jueza Atucha de Ares, que durante todo el debate sostuvo una permanente hostilidad hacia los testigos domiciliados en la Villa 21, que obturó la posibilidad de acceder a la sala al público y a los medios, realizando las audiencias en su despacho privado, y que cometió errores técnicos como entender comprendidos en las generales de la ley a los vecinos, fundó su absolución en la pretendida nulidad del alegato acusatorio de la querella, porque ésta no pidió expresamente que, junto con la pena privativa de la libertad, se aplicara la pena accesoria de inhabilitación especial como policía.
Al respecto, y como lo plantearemos ante la Cámara de Casación en el término legal, debemos puntualizar que:
El pedido de pena privativa de la libertad superior a 3 años de prisión conlleva la inhabilitación para ejercer cargos o empleos públicos, siendo una pena accesoria de la principal.
La jurisprudencia ha resuelto en innumerables casos que si, por un error material, se omite el pedido expreso de pena, pero surge del contenido del alegato la voluntad inequívoca de condena, el alegato no es nulo, pues el monto de la pena es facultad exclusiva del tribunal.
Expresamente la Corte Suprema de Justicia de la Nación dijo hace ya más de 10 años que si se describieron suficientemente los hechos, se encuadró la conducta en el artículo correspondiente del código penal y se solicitó una pena acorde con la prevista por esa norma, la circunstancia de que no se hubiese solicitado la pena de inhabilitación especial que contempla dicho artículo no constituye óbice para que el tribunal la aplique (CSJN, 18/4/89, Repertorio El Derecho 24-766).
En consecuencia, concluimos que el fallo dictado en la fecha por la Dra. Mónica Atucha de Ares con la complacencia de la fiscal Nancy Olivieri fue construido a partir de su decisión preexistente de absolver al homicida Cutri, utilizando una excusa que ni siquiera se sostiene técnicamente, pero que pone de manifiesto con toda crudeza que al gatillo fácil policial se corresponde la absolución fácil judicial.
30 /10/00 - Por CORREPI:
Carlos Desages María del Carmen Verdú Gabriel Lerner Daniel Stragá