CORREPI - Coordinadora Contra la Represión Policial e Institucional

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QUERELLA POR ATENTADO FASCISTA

30.12.03

Texto completo de la querella colectiva presentada por casi 40 organizaciones populares frente al atentado criminal del que fuimos víctimas en el acto del 20/12/03

SE PRESENTAN COMO QUERELLANTES – PROPONEN MEDIDAS – RECUSAN – HABILITACIÓN DE FERIA

Sr. Juez:
Flavio Ernesto Guberman por la Agrupación Marabunta; Nahuel Beibe por la Agrupación Martín Fierro; Claudia Braccamonte por APEL (Asociación de Profesionales en Lucha en el Polo Obrero); Néstor Pitrola, Antonio Bitto, Oscar Antonio Kuperman y Alberto Ibarra por el Bloque Piquetero Nacional (Polo Obrero, MTR -Movimiento Teresa Rodríguez-, CUBa -Coordinadora de Unidad Barrial-, MTL -Movimiento Territorial Liberación-); Jorge Spinola por el CEEMPA (Centro de Estudiantes de la Escuela de Música Popular de Avellaneda); Rubén Tripi por CEPRODH (Centro de Profesionales por los Derechos Humanos); Carlos Pacheco por la Comisión Interna de Trabajadores de Transporte del Oeste; Federico Pollevik por CORREPI (Coordinadora Contra la Represión Policial e Institucional); Mónica Isabel Romero por la Coordinadora por la Libertad de los Presos Políticos; Claudia Aguilera Farías por Familiares de Asesinados y Heridos del 19 y 20 de Diciembre de 2001; Jorge Esteban Aragón por el Frente Barrial 19 de Diciembre; Daniel Pizarra por FTC Nacional (Frente de Trabajadores Combativos); Agustín José Andrés Vanella Bengolea y Santiago Gima por la FUBA (Federación Universitaria de Buenos Aires); Verónica Quinteros por Liberpueblo; Graciela Rosenblum por la Liga Argentina por los Derechos del Hombre; Héctor Antonio Heberling por el MAS (Movimiento al Socialismo); Francisco Formento por la Mesa Coordinadora Nacional de Organizaciones de Jubilados y Pensionados; Miguel Ruocco por el Movimiento Darío Santillán; Pastor José De Luca por el Movimiento Ecuménico por los Derechos Humanos; Raúl Castells por el MIJD (Movimiento Independiente de Jubilados y Desocupados); Gustavo Giménez por el Movimiento Sin Trabajo Teresa Vive; Vilma Ana Ripoll por el Movimiento Socialista de los Trabajadores en Izquierda Unida; Jorge Alberto Kreyness por el Partido Comunista en Izquierda Unida; Guillermo Andrés Ermili por el Partido de Trabajadores por el Socialismo; Liliana B. Ambrosio por el Partido Humanista; Marcelo Armando Ramal por el Partido Obrero; Gabriel Fariña por el Partido Revolucionario de la Liberación; Edgardo Giura por la Tendencia Marxista Revolucionaria; Inés Benítez por UTDOCH –Unión de Trabajadores Desocupados, Ocupados y Changarines-; todos constituyendo domicilio legal en Corrientes 1785, 2º “C”, en la causa n° 19.517/03, con el patrocinio de los letrados que firman al pie, a V. S. nos presentamos y decimos:

1.- OBJETO: Que las organizaciones y organismos enumerados venimos por el presente a constituirnos como querellantes conforme lo previsto en el art. 82 CPP en esta causa que investiga los hechos ocurridos el pasado 20 de diciembre de 2003 en la Plaza de Mayo de esta Ciudad de Buenos Aires, de los que resultamos víctimas directas. Asimismo, propondremos medidas que estimamos conducentes para el avance de la investigación. Finalmente, y fundados en los argumentos que expondremos, venimos a recusar a los Sres. Representantes del Ministerio Público Fiscal intervinientes en autos, toda vez que sus públicas declaraciones respecto de esta causa hacen evidente que carecen de toda voluntad de trabajar hacia el esclarecimiento del hecho, siendo por el contrario manifiesta su prejuiciosidad respecto de quienes somos víctimas del hecho.

2.- HECHOS: A fin de dar acabado cumplimiento a los requisitos establecidos en el art. 83 CPP, relataremos brevemente los hechos que nos damnificaran.
El pasado sábado 20 de diciembre, desde las 17:00, se desarrollaba en la Plaza de Mayo un multitudinario acto público con motivo del segundo aniversario de la rebelión popular ocurrida el 19 y 20 de diciembre de 2001 en nuestro país. Entre 50.000 y 70.000 personas, según estimaron los medios de comunicación, se encontraban en la plaza o sus inmediaciones, mientras diferentes oradores representando a las organizaciones convocantes se sucedían en el uso de la palabra desde el palco montado cerca de la Pirámide de Mayo.
Buena parte de la impresionante multitud estaba conformada por grupos familiares, incluyendo gran cantidad de niños de todas las edades, incluso lactantes. El acto, hasta poco antes de las 19:30, se desarrolló de manera totalmente serena. Se trataba de una auténtica celebración popular, donde los integrantes de las diferentes agrupaciones y quienes asistieron en forma individual se mezclaban compartiendo rondas de mate, agua o gaseosas para afrontar el intenso calor de la jornada. En el marco de la fuerte vivencia de fraternidad que allí se percibía, nada hacía prever que apenas unos minutos más tarde seríamos víctimas de un artero atentado que lesionaría gravemente a 25 compañeros y nos agraviaría a todos.
Alrededor de las 19:30 –precisamente promediando la parte central del acto- estalló un artefacto explosivo, deliberadamente colocado en un cesto de basura en uno de los extremos de la Plaza. La inmediata reacción de quienes se hallaban más cerca del lugar de la explosión permitió que se acordonara rápidamente la zona y se evacuara inmediatamente a los heridos. Desde el palco, pocos minutos más tarde, denunciamos que habíamos sido víctimas de un atentado dirigido en primer lugar contra todos los que estábamos presentes, pero que también afectaba al conjunto de ciudadanos que, estuvieran o no en la Plaza en ese momento, reinvindicamos la gesta del 19 y 20 de diciembre de 2001.
El resto de los detalles acerca de la composición y estructura del artefacto, así como la magnitud de los daños causados surgen del legajo, y a esos datos nos remitimos.
Imputamos las conductas reseñadas a quienes resulten oportunamente identificados como sus autores materiales, en las distintas etapas de preparación del hecho, desde la confección, almacenamiento y transporte del artefacto explosivo hasta su efectiva colocación listo para detonar; asimismo a quienes resultaren individualizados como partícipes, instigadores y encubridores.

3.- LEGITIMACIÓN: Los presentantes estamos legitimados para querellar en autos por resultar directos damnificados de los hechos relatados. Las circunstancias de tiempo, modo y lugar del atentado permiten presumir que sus autores tuvieron por objetivo atacar indiscriminadamente a quienes asistiríamos a la Plaza de Mayo ese día, independientemente de su identidad personal o pertenencia social, política, estudiantil o gremial. En consecuencia, todos los firmantes, individualmente considerados, y la totalidad de las organizaciones y organismos que suscriben el presente tienen el carácter de afectados directos por el ataque realizado para sembrar el terror y dispersarnos.
El derecho a ser parte del ofendido por un delito, con sus naturales correlatos de tener acceso a la causa, controlar la prueba, proponer medidas y eventualmente acusar, está reconocido en nuestro sistema legal con antigua base doctrinaria y debe ser analizado de manera no restrictiva por el sustento constitucional que contiene.
Los Convenios Internacionales de DDHH que desde 1994 integran el vértice de nuestra pirámide normativa otorgan un verdadero Derecho a la Jurisdicción, como dice Bidart Campos, que obliga a dictar una resolución motivada, fundada en el derecho congruente con la pretensión penal. Y congruente con la pretensión penal que, cuando hay querella, es ejercitada tanto por el Ministerio Público como por el particular damnificado.
La Corte Suprema, en el caso “Santillán, Francisco s/ recurso de Casación”, precisó el alcance del derecho a querellar, estableciendo que negar la capacidad acusatoria autónoma del acusador privado importa un “serio menoscabo de los derechos asegurados por la CN al particular querellante, a quien la ley le reconoce el derecho a formular acusación en juicio penal”.
La garantía constitucional de la defensa en juicio impone la posibilidad de recurrir ante un órgano jurisdiccional en procura de justicia (Fallos: 276:157; 281:235 y 303:2063). La Corte Suprema ha considerado que todo aquel a quien la ley reconoce personería para estar en juicio en defensa de sus derechos está amparado por la garantía del debido proceso legal consagrado en el art. 18 de la Constitución Nacional, sea que actúe como acusado o acusador, como demandado o demandante. (Fallos: 315:1553).
Ya Carrara sostenía que por “principios constitucionales y esenciales del derecho, es preciso reconocer el derecho de promover querella contra el ofensor y perseguirlo ante la autoridad civil hasta la obtención de pena.”
En oportunidad de discutirse en la Comisión de Legislación Penal de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación la inclusión o no de la figura del querellante en el texto legal que hoy rige nuestro procedimiento penal, dijo el dictamen unánime, respaldando la opinión vertida en el debate por el Dr. Arslanián: “…se ha considerado insuficiente la participación de la víctima en el proceso que le acuerda la institución del actor civil, ya que éste carece de facultades para opinar sobre el mérito de la instrucción y promover la elevación a juicio, o recursivas frente a resoluciones judiciales que ponen fin o limitan la persecución penal”.
Analizando el hecho investigado, y sin perjuicio de la precisión futura que oportunamente se de a la calificación legal, no pueden caber dudas que las organizaciones y organismos que aquí se presentan, así como todos y cada uno de sus integrantes individualmente considerados, fuimos directamente afectados por el delito perpetrado, que calificamos como un atentado terrorista por su modalidad y características intimidatorias indiscriminadas.

4.- CALIFICACIÓN LEGAL: Prima facie entendemos que las conductas que nos damnificaran son constitutivas del tipo penal descripto en el art. 186 inc. 4º del CP, toda vez que se causó una explosión en un ámbito público y densamente concurrido, con evidente peligro de muerte para quienes se encontraban en el lugar, ello sin perjuicio de la concurrencia de las lesiones ocasionadas a más de dos docenas de personas.
Asimismo, y dado el marco político en que se produjo el atentado, entendemos debe investigarse igualmente la comisión del delito del art. 212 CP conforme las medidas que infra proponemos, toda vez que en el curso de los pasados meses ha habido una campaña del gobierno nacional y sectores patronales que han incitado a la violencia contra las organizaciones finalmente víctimas de este atentado.

5.- RECUSACIÓN: Por imperio de la autonomía funcional que rige la actividad de los integrantes del Ministerio Público Fiscal, éstos no pueden cesar en su intervención sino por recusación o excusación, por lo que a continuación expondremos los motivos que imponen el apartamiento del trámite de obrados de los Dres. Evers y Comparatore.
En los medios de comunicación tanto gráficos como radiales y televisivos del día viernes 26 de diciembre de 2003 se ha atribuido a los Sres. Fiscales dos órdenes de declaraciones públicas. Por una parte, según publicara el matutino Clarín, en su edición del 26 de diciembre de 2003, en nota firmada por el periodista Lucio Fernández Moores, los representantes del Ministerio Público señalados habrían manifestado a la prensa “No es fácil llegar a la autoría”, agregando luego el periodista que los fiscales “Saben que será casi imposible determinar y apresar a quien haya colocado la bomba de la Plaza.”
De lo transcripto se deduce que los Sres. Fiscales ya han tomado partido por la impunidad para los autores del grave delito que nos afectara, haciendo público que sólo llevarán adelante una investigación meramente formal, pues desde ahora descreen de la posibilidad de esclarecimiento.
Por otra parte, ha sido rimbombantemente expuesto que los Dres. Evers y Comparatore han solicitado se investigue la hipótesis de similitud entre el artefacto que nos agrediera con otros dos elementos (uno de ellos una bomba “molotov”) que en los mismos días afectaron instalaciones de un banco y un partido político español. La misma información periodística da cuenta de la disimilitud manifiesta entre los tres episodios, de donde se colige que solicitar tal medida y hacerla pública como noticia de primera plana evidencia una clara animadversión hacia las víctimas de autos.
Es obvio que no funda esta querella la recusación a los Sres. Fiscales en el inciso 10º del artículo 55 CPP, por estar expresamente excluido, sino que se trata de una circunstancia contenida en la enumeración del inciso 11 del citado artículo. Al haber afirmado los fiscales a la prensa que difícilmente se pueda avanzar en la investigación, queda claro que han sustentado intereses contrapuestos a los de los querellantes.
Su intervención en autos vulnera sensiblemente el debido proceso y la esencia misma del sistema penal. La particular posición a priori de la fiscalía dejará en exclusivas manos del acusador particular el ejercicio de la acción penal. Nada más alejado del espíritu del proceso acusatorio.
Esta previsible desnaturalización del proceso se traducirá en una querella forzada a constituirse en fiscal y un fiscal devenido defensor de oficio, no porque forme su convicción en el curso del proceso, sino porque ya trae previamente formado y claramente manifestado su criterio.
La violencia moral que implica esta situación para la querella es manifiesta, pues estará privada de la natural cooperación que debe brindar al representante del Ministerio Público, resultando potencialmente probable que tal vínculo se establezca, en cambio, entre el acusador público y la eventual defensa.
Esta hipótesis es siempre posible, pero cuando es manifiesta en los albores de la instrucción constituye sin dudas un motivo fundado para solicitar la intervención de un fiscal que no tenga un prejuicio formado y expresado sobre los hechos de autos.
Insistimos en que no se trata en obrados de que los Dres. Evers y Comparatore incurrieran en prejuzgamiento en los términos del art. 55 inc. 10º, sino de que, a menos de una semana de iniciada la investigación, han manifestado públicamente la íntima convicción que tienen formada en el sentido de que en este proceso nadie será imputado ni mucho menos procesado.
Elementales principios del derecho nos obligan en aras de la transparencia del proceso a solicitar ahora su apartamiento. No cabe duda del valor que tiene, para nuestro sistema, la definitiva consagración constitucional y legal de la independencia funcional del Ministerio Público. En modo alguno convalidamos la posibilidad de instrucciones o ingerencias de cualquier tipo u origen en la altísima labor a cargo de los fiscales, en especial en el proceso criminal. Pero del mismo modo, no puede sernos impuesto a los particulares el deber exclusivo de encarnar y ejercer la acción penal, convirtiéndonos en únicos titulares del ius acusandi ante el pleno conocimiento de que el fiscal no tiene pretensión punitiva alguna en el caso concreto.
No lesiona esta conclusión el principio del fiscal natural. “La recusación tiene por finalidad asegurar la garantía de imparcialidad”, establece de manera conteste la jurisprudencia en la materia. Y si algo es indiscutible en obrados es la parcialidad evidente de la fiscalía en contra de las víctimas, y su convicción de que no serán habidos los autores del atentado en nuestra contra.
En consecuencia, y en salvaguarda del debido proceso y el derecho de defensa en juicio de esta parte, solicitamos a V. S. el apartamiento de los Dres. Evers y Comparatore del trámite de estas actuaciones.

6.- MEDIDAS: A fin de contribuir al esclarecimiento de las conductas investigadas, proponemos la realización de las siguientes medidas de prueba:
a) Se requiera a la Policía Federal, al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y a Canal 7 la totalidad de las filmaciones obtenidas desde las 0 hs. del día 20 de diciembre de 2003 y hasta las 21:00, mediante las cámaras fijas ubicadas en el edificio de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad y en las inmediaciones, las cámaras de control del tránsito y la cámara existente en el helicóptero de la policía federal que desde horas antes sobrevoló la zona.
b) Se digitalicen las imágenes de los videos antedichos.
c) Se cite a prestar declaración testimonial al Sr. Carlos Kunkel, funcionario del Poder Ejecutivo, a fin de que exponga cuanto supiese acerca de la información que ha hecho pública, señalando la presencia de elementos de las fuerzas de seguridad infiltrados en movimientos populares.
d) Se oficie a la totalidad de los medios de comunicación nacionales, audiovisuales y gráficos, a fin de que remitan copias conforme sus archivos de las noticias publicadas en los últimos tres meses en los que se registren declaraciones vinculadas al reclamo de funcionarios, sectores políticos o empresariales de reprimir movimientos populares, en particular organizaciones piqueteras.
e) Se cite a prestar declaración testimonial al periodista Lucio Fernández Moores, del Diario Clarín, a fin de que ratifique el contenido de la nota publicada el 26 de diciembre de 2003 en el mencionado diario, y en especial la manifestación que atribuye a la Fiscalía respecto de la imposibilidad de esclarecer el hecho.

7.- HABILITACIÓN DE FERIA JUDICIAL: Habida cuenta de la gravedad institucional de los hechos investigados, y la imperiosidad de llevar adelante las medidas de instrucción que pueden resultar frustradas con el transcurso del tiempo, solicitamos se habilite la feria judicial para proseguir el trámite de obrados.

8.- PETITORIO: Por lo expuesto, a V. S. solicitamos:
1. Nos tenga por presentados con el domicilio constituido, y por parte querellante en autos con el alcance y facultades previstas en el ordenamiento legal.
2. Tenga por recusados a los Sres. Representantes del Ministerio Público Fiscal.
3. Ordene la producción de las medidas de prueba ofrecidas.
4. Se habilite la feria judicial para la continuación del trámite.

Proveer Conforme, SERA JUSTICIA.-


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