CORREPI - Coordinadora Contra la Represión Policial e Institucional

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CORREPI en la audiencia pública por el Código Contravencional

Correpi :: 20.07.04

Los días 23 y 24 de marzo de este año, se realizaron las audiencias públicas que pretendieron discutir sobre reforma del Código Contravencional de la Ciudad de Buenos Aires. Las siguientes, son las intervenciones de CORREPI en dichas audiencias.

64.- Luz Palmas Zaldúa

Sra. Palmas Zaldúa.- Buenas tardes. Soy abogada, militante de la CORREPI, Coordinadora contra la Represión Policial e Institucional. (Aplausos). En primer lugar, deseo manifestar que, desde la CORREPI, seguimos insistiendo en que la Ciudad de Buenos Aires no necesita un Código Contravencional paralelamente a un sistema penal, por demás represivo. Por lo tanto, cualquier reforma al Código actual que implique un mayor grado de represión es aún más repudiable.

Esto es así porque es facultad del Congreso Nacional establecer cuáles son las conductas que son delitos, que están tipificadas en el Código Penal y en las leyes penales especiales. En esa legislación es donde se establece la pena privativa de la libertad. En consecuencia, ningún Código Contravencional puede imponer la pena privativa de la libertad como una sanción.

Por otro lado, la Constitución Nacional, la Constitución de la Ciudad y las normas internacionales establecen claramente en qué situaciones es posible realizar detenciones. Son dos las situaciones: una de ellas es el caso de flagrancia, y la otra es en el caso de que haya una orden escrita de autoridad judicial competente. Por consiguiente, cualquier otra detención que se produzca fuera de las dos situaciones mencionadas, es una detención arbitraria. Esto quiere decir que una detención producida sobre la base de las contravenciones es una detención arbitraria.

La Constitución de la Ciudad, en su Artículo 13, prohibe expresamente la detención preventiva en materia contravencional. Asimismo, también lo hace con respecto a la peligrosidad sin delito y a cualquier manifestación de derecho penal de autor o sanciones de conductas que no afecten derechos individuales o colectivos.

Como conclusión, cualquier conducta que no esté tipificada en el Código Penal o en leyes penales especiales no es delito. Por lo tanto, un Código Contravencional no puede privar de la libertad, ni como medida preventiva ni como sanción penal. (Aplausos). Por lo expuesto, desde la CORREPI les decimos: no a las detenciones arbitrarias, no a las detenciones por averiguación de antecedentes (aplausos), y no a las contravenciones, que son herramientas de control social para reprimir a los sectores social y económicamente más desprotegidos, es decir, los jóvenes, los pobres, las minorías discriminadas desde el poder, los extranjeros de países limítrofes, los trabajadores y todos los que, individual o colectivamente, ejercemos día a día nuestro derecho a la protesta.

También decimos que no al aumento de las facultades a la Policía, que es asesina y corrupta, responsable de miles de secuestros, torturas y desapariciones de compañeras y compañeros, y víctimas del gatillo fácil. (Aplausos).

65.- Gabriel Lerner

Sr. Lerner.- Buenas tardes, compañeros y compañeras. Al igual que Luz Palmas Zaldúa, soy militante de la Coordinadora contra la Represión Policial e Institucional. (Aplausos). A juzgar por lo que en estos días pudimos escuchar a través de Canal 9 y Radio Diez, leer en el Diario Clarín, o ver a través de las distintas formas por las cuales se trasladan las noticias que difunde INFOBAE, los vecinos quieren un Código Contravencional como éste que están proponiendo o, incluso, más autoritario y draconiano.

Yo me congratulo, me felicito de haber escuchado hoy un 95 por ciento de opiniones que han denunciado con absoluta claridad el carácter reaccionario y autoritario de la reforma que se propone. (Aplausos). A mí no se me olvida que esta audiencia no es vinculante. Quizás no sea vinculante desde el punto de vista técnico-legal, pero espero que los legisladores lean las actas de lo
que aquí se ha dicho, para que cuando vayan a los medios de comunicación –como lo hace el diputado Enríquez– digan la verdad de lo sucedido, comenten realmente cuál fue la opinión de la gente que hoy estuvo presente en esta reunión. (Aplausos).
- Manifestaciones en la sala.

Sr. Lerner.- A mí me parece, compañeros, que estas propuestas de reforma al Código Contravencional parecen de otra época, ya que no dan cuenta de la resistencia popular de estos años al neoliberalismo y al autoritarismo; no dan cuenta de la gesta del 19 y 20 de diciembre; no dan cuenta de que pasado mañana nos vamos a movilizar miles de personas porque ya logramos la anulación de la obediencia debida y el punto final ¡y ahora vamos por la nulidad de los indultos! (Aplausos).

Pero debo señalar con preocupación que este Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad y que la mayoría de los diputados de la Legislatura no sólo no dan cuenta de todo esto, sino que tengo la impresión de que el 18 de diciembre de 2001 esta gente ha cerrado las puertas y las ventanas de los recintos donde deliberaban y no los volvieron a abrir. De lo contrario, no se explica que existan propuestas como las que estamos discutiendo; no se explica que sea Vicepresidente de la Legislatura alguien comprometido con el genocidio como Santiago de Estrada (aplausos); y tampoco se explica, compañeros, que sea Defensora del Pueblo de la Ciudad la doctora Alicia Pierini (aplausos), cuyo vínculo con el menemismo es inocultable (Aplausos).

De los pocos de estos personajes que se atrevieron a venir a esta tribuna, recuerdo al diputado Caram, quien vino no para hacer una autocrítica, sino para mentir. Caram nos dijo a todos que esto que se sancionaba no eran normas penales. No quiero ser muy pesado, pero el doctor Luis Cevasco –Fiscal General Contravencional– define al derecho contravencional como el conjunto de normas de naturaleza penal que dicta la Legislatura. Es decir que el Fiscal General Contravencional dice que son normas penales. Por otro lado, el Manual de Instrucción para Personal Subalterno de la Policía Federal Argentina define a las contravenciones como el conjunto de todas aquellas disposiciones que participando del mismo carácter que las penales, no configuran los delitos previstos en el Código Penal. Es decir, aquí hay contrabando ideológico. Esas normas que estamos discutiendo son de naturaleza penal. Si un animal tiene pelo de gato, cola de gato, patas de gato y maulla es gato, aunque Caram diga lo contrario. (Aplausos). ¡Se tratan de normas penales!

El segundo contrabando ideológico que quiero denunciar aquí es que cuando se viola alguna norma administrativa de una jurisdicción como la que corresponde a la Ciudad de Buenos Aires, se está cometiendo una falta administrativa. Y la pregunta es ¿por qué las contravenciones no están en el Código de Faltas? Esto, a los que somos abogados, nos llama mucho la atención. Sin embargo, cuando uno va al Código de Faltas se encuentra la explicación de por qué no están: dicho código enumera taxativamente todas las sanciones que pueden haber por faltas y no por contravención: multa, inhabilitación, suspensión en el uso de las firmas, clausura, decomiso, amonestación. Hoy ¿qué está faltando? ¡Está faltando el arresto, compañeros! O sea que el Código de Faltas que, por ejemplo, prevé como tipos o como sanciones posibles el abandono de residuos patológicos en la vía pública, no prevé la figura de arresto. Es que, por supuesto, diputados como Enríquez o como la diputada La Ruffa no tienen en mente que quizás el Director de un hospital privado, por ejemplo, pueda ser arrestado por dejar residuos patogénicos en la vía pública. ¡Eso no está previsto! Pero, desde el punto de vista de estos políticos, que un joven manifestante reclame por educación o por salario, o que una persona se dedique a la prostitución en una esquina, es una conducta tan socialmente perjudicial, que merece la más dura de las penas, que es el arresto. (Aplausos).

Sr. Coordinador (Davide).- Por favor, vaya terminando con su exposición.
Sr. Lerner.- Sí, ya termino. Del mismo modo, una empresa que no tiene elementos de prevención contra incendios puede ocasionar infinidad de muertes, pero, por supuesto, no tiene previsto el arresto en el Código de Faltas; un surtidor adulterado tampoco; y la utilización de armamento no registrado por parte de las empresas de seguridad privada prevista la figura en el Código de Faltas, no prevé la sanción del arresto. En cambio, de acuerdo con uno de los proyectos que anda dando vueltas, si un ciudadano –por supuesto, morocho, joven, humilde y de algún barrio carenciado– tiene una llave en su bolsillo y no logra explicar cuál es su finalidad, esto se presume como una conducta pre-delictual y, por lo tanto, le corresponde la pena de arresto.
- Manifestaciones en la sala.

Sr. Lerner.- Voy a terminar mi idea diciendo lo siguiente: si los legisladores que proponen estas cosas quieren discutir en serio, sin contrabando ideológico, que admitan discutir esto en el contexto de la Justicia de Faltas. Allí veremos, recurriendo al principio de proporcionalidad de la pena, si es justificable el arresto para una persona que ejerce la prostitución en la vía pública y si, por el contrario, no le corresponde el arresto a aquellos que tiran residuos patogénicos en la vía pública. Muchas gracias, compañeros. (Aplausos).

71.- Gerardo Daniel Etcheverry

Sr. Etcheverry.- Compañeros y compañeras: en primer lugar, quiero manifestar algo que ya han señalado buena parte de los compañeros que me precedieron. El Código Contravencional es un código que contiene normativas penales. No hay ninguna justificación legal ni constitucional para este código, que ya hoy existe. La Constitución Nacional da las facultades de sancionar el Código Penal al Congreso de la Nación –que hagan un desastre, que hagan un código de clase y todo eso que existe ya que el Código Penal es absolutamente represivo hacia los pobres–, pero lo que no cabe duda es que los legisladores de la ciudad no pueden sancionar un Código Penal de la Ciudad, que es lo que es el Código Contravencional. (Aplausos).

Como ya dijeron otros compañeros, el Código Contravencional es una de las formas de control social sobre los pobres; otra es el Código Penal y, otra gravísima –que, en realidad, consideramos que fue derogada por la Constitución de nuestra ciudad, pero nadie tuvo el valor político para plantearlo desde los puestos de gobierno– es la averiguación de identidad, que es una normativa local de la Policía Federal Argentina, que les permite detener a quien sea, aunque sólo sea por la cara, siempre y cuando no haya llevado el documento. Ésta es una forma de detención arbitraria y también debemos luchar por su derogación. (Aplausos).

Decía que hoy el Código Contravencional es algo con que no estamos de acuerdo. No estamos de acuerdo con este código. Y hay muchos ejemplos para demostrar cómo este código sirve para la represión, tanto de los pobres como de aquellos que se organizan para luchar. Este viernes hay un dirigente piquetero, Beto Ibarra, que va a ser sometido a un juicio contravencional por la terrible acción de haber participado hace un año atrás en una movilización contra la guerra. En el mismo momento en el que en todo el mundo había movilizaciones contra la guerra, acá se consideraba que esa movilización era una movilización que violaba el Código Contravencional. Éste es un ejemplo; pero también tenemos los ejemplos de todos los días de los compañeros y las compañeras perseguidas por el Artículo 71.

Y acá hay que señalar otra cuestión: el Artículo 71, que no existía en el primer Código Contravencional del año 1998, es una clara muestra de cómo determinados legisladores –la gran mayoría y también los sucesivos gobiernos ejecutivos– se fijan en la opinión pública de los vecinos de Derecha y de los vecinos de la “cana”, y no se fijan en la opinión de las mayorías populares. (Aplausos) Porque acá hubo fuertes presiones de aquellos sectores con conexiones con la Policía Federal argentina, en especial con el ex superintendente de Seguridad Metropolitana, Luis Santiago Fernández, un comisario federal que fue procesado por sacar dinero de la caja de jubilaciones de la propia policía. Ese era el hombre que se reunía con los vecinos para plantear que con el Código Contravencional, al derogarse los edictos, iba a haber menos seguridad para los vecinos.

Y esto no es lo único. Hubo un jefe de la Policía Federal muy reciente, un tal Giacomino, que no fue removido al ser designado el presidente Kirchner. Éste fue ratificado en su cargo –después también lo tuvieron que sacar por chorro– entre otras razones, porque Ibarra habló bien de él. Giacomino fue el primer jefe de la Policía que, después de la derogación de los edictos policiales, se atrevió a reclamar que estuvieran de nuevo vigentes. Entonces, no podemos esperar de este gobierno, que bancó a Giacomino, una posición progresista. Yo por lo menos no lo espero. (Aplausos).

Entre los distintos proyectos que hay en este momento en danza, la mayoría plantea el tema de la reincidencia. El gobierno de la Ciudad también dijo que está de acuerdo en sancionar la reincidencia, cuando incluso fiscales contravencionales como Cevasco, plantean que la reincidencia es inconstitucional en las contravenciones. Entonces, Ibarra, ex fiscal, está a la derecha de fiscales contravencionales actuales. (Aplausos).

Sobre el tema de la edad hay un debate entre Ibarra –en las dos versiones de proyectos que hay– y los sectores de López Murphy y Macri. Estos últimos quieren que a los pibes de 14 y 16 años de edad se los pueda sancionar, por ejemplo, por pelearse a la salida de la escuela, porque la pelea, aún cuando no haya lesiones para nadie, es uno de los tipos contravencionales que sus proyectos plantean. En este punto, Ibarra se queda con la edad de 18 años.

El tema del “merodeo” Ibarra no lo contempla, pero el gobierno de la Ciudad apoya uno de los dos proyectos de diputados que apoyaron a Ibarra, el proyecto de los diputados De Giovanni y Giorno, que plantea una especie de “acecho” y de “merodeo” light –pero no tanto–; esto es, la permanencia injustificada. Así, podrían detener a personas si estuvieran en las adyacencias de una cantidad de lugares, entre ellos, los bancos. Si uno se ubica en algún lugar de la Plaza de Mayo, verá que hay bancos en todas las adyacencias; si uno va a hacer un reclamo a la vieja CMV, actual Instituto de la Vivienda, va a ver que hay un Banco Ciudad al lado. O sea que, en cualquier lugar en donde estuviéramos –salvo en la zona sur, donde hay pocos bancos y reparticiones–, nos podrían detener con esta herramienta legal. Entonces, es un “acecho” y “merodeo” que tratan de improvisar, porque
saben ques inconstitucional.

Claramente, hay proyectos, como el último que presentó Macri, que están orientados hacia la represión de toda movilización. Un ejemplo es que plantean el desorden en la vía pública en caso de movilizaciones. Penan la negativa a disolver una manifestación. Entonces, el oficial de turno podría decir “disuelvan”, y si no disuelven, están cometiendo una contravención; y con esto estaríamos hablando de unos veinte días de arresto. También hablan de la oposición a actos de la autoridad. Por ejemplo, un desalojo, que es inconstitucional, sería legal. Hay otro punto, que sanciona los escraches. En fin, tenemos una larga batería.

Por otro lado, tenemos el ejemplo del proyecto de la diputada oficialista Moresi, que sancionaría a quienes le cambian el nombre a las calles, como ocurrió con la calle Estados Unidos, que le pusieron “Pueblo de Irak”, o a la calle Ramón L. Falcón, que la cambiaron por “Radowitzky”. Y así podríamos seguir.

Para cerrar quería recordar que, como plantearon otros compañeros antes, este jueves se va a tratar el proyecto de ley parche para modificar el Código Procesal Contravencional, con el fin de introducir la posibilidad de sancionar algunas conductas que fueron pasadas de la Justicia nacional a la Justicia de la Ciudad. El gran riesgo de esto es que el proyecto que hay en este momento eliminó la mayor parte de las pocas cosas buenas que tenía el proyecto oficialista y terminó siendo un proyecto de menos garantías que las que nos puede dar el Código Procesal Penal.

Nuestra reflexión fundamental concluye en que no queremos la autonomía para tener menos derechos que antes, sino para tener más. (Aplausos).

74.- María del Carmen Verdú

Sra. Verdú.- Buenas tardes.
Soy integrante de la CORREPI, Coordinadora contra la Represión Policial e Institucional. (Aplausos). Nosotros creemos que no se puede discutir el Código Contravencional, ni éste ni cualquier otro, sin analizar en su conjunto todo el sistema de facultades policiales para detener personas arbitrariamente.

En el territorio nacional coexisten una serie de normas y prácticas que permiten a la policía y a otras fuerzas de seguridad realizar detenciones en violación del precepto constitucional que –como ya ha sido dicho desde este estrado– solamente habilita a realizar esas detenciones en caso de flagrante delito o en caso de orden escrita emanada de autoridad judicial competente.

Sin embargo, los códigos contravencionales, el de la Ciudad y cualquiera de los códigos provinciales similares, son solamente una parte de ese conjunto de normas que se completan con la más fabulosa herramienta de control social de que dispone la Policía y el resto de las fuerzas de seguridad en la Argentina, que es la facultad para detener personas por averiguación de antecedentes o para identificarlas. Hay otras hipótesis, en cambio, que ya ingresan en el terreno de las prácticas no normadas, pero que se ejercen cotidianamente, como es el caso de las razzias.

Todo este conjunto de normas y de prácticas es ampliamente conocido por cualquier persona que haya caminado por las comisarías en defensa de las víctimas de todo este sistema. Y cualquiera que haya hecho alguna vez esa experiencia sabe que la policía primero detiene, y después decide si aplica una averiguación de antecedentes, si inventa una contravención o si imputa un delito de los que después se ponen de moda, como sustitución, incluso, de los viejos edictos policiales. Esto nos ocurre cotidianamente con los detenidos en marchas y movilizaciones, con lo que llamamos el “Combo Manifestaciones” –atentado, resistencia a la autoridad, daño y lesiones. (Aplausos).

Esa determinación a posteriori del motivo de la detención, que es absoluta y totalmente cotidiana –así funciona: primero se detiene, y después se clasifica– es, precisamente, lo que demuestra la total arbitrariedad del sistema y lo que confirma que su principal objetivo es el ejercicio del control social. El control social –como ya se ha dicho esta tarde– se efectúa sobre los sectores más desprotegidos, sobre los pobres, los jóvenes, los diferentes, sobre las minorías discriminadas desde el poder –fundamentalmente, sobre los que protestan– y también, peor todavía, sobre los que nos organizamos para protestar (aplausos), ya sea que estas detenciones vengan de la mano de una Doble “A”, de una contravención o de lo que sea, son una pena en sí misma. Una pena que la policía aplica a aquellos que ingresan en el territorio de la noción subjetiva de “sospechosos”, de acuerdo con el inefable olfato policial que nunca nadie ha podido definir.

En definitiva, no interesa si hablamos de doble A o de contravenciones, ya que el resultado es el mismo: puro ejercicio de control social, sin perjuicio de otros fines. Aunque todavía hay un fin institucional: el de demostrar una eficiencia en la prevención del delito –están muy lejos de eso–, prevención que no pueden llevar a cabo, porque ellos son los que protagonizan o los que administran esos delitos aberrantes. (Aplausos).

Hay un tercer objetivo de este sistema de detenciones arbitrarias, que a veces es institucional, mixto o particular y que es, obviamente, el de las cajas, que no son tan chicas. Cuando la Ciudad de Buenos Aires derogó los edictos policiales, desde la CORREPI dijimos: “¡Esto, compañeros, no sirve para nada, si no se deroga la Ley 23.950 que permite la averiguación de antecedentes! ¡Y no sirve para nada, si se vota un Código Contravencional que tenga hipótesis de arresto o detención!

En la Constitución de la Ciudad se introdujo una cláusula que ha sido citada hasta el cansancio en el día de hoy, y que actualmente los legisladores borran con el codo, y que ha derivado en ser la norma más abstracta de la historia jurídica argentina. Me refiero al Artículo 13 de la Constitución de la Ciudad que prohíbe criminalidad sin delito, delito de autor, detención preventiva en materia contravencional; mientras miles y miles de personas, cotidianamente, son detenidas por estas causas. No importa si en el caso concreto la persona sale de la Comisaría con una doble A, con una contravención o con qué, pero lo cierto es que sin haber cometido delito alguno es detenida. ¡Y esas detenciones son la puerta de entrada a la tortura y a la muerte en comisarías! (Aplausos).

Sra. Coordinadora (Martínez Liss).- Señora Verdú: vaya redondeando su exposición.
Sra. Verdú.- Hace menos de un año, me tocó explicar este sistema de detenciones arbitrarias ante una audiencia mucho más difícil: los jueces de la Corte Interamericana de Derechos Humanos durante las audiencias del caso Bulacio. Yo le tuve que explicar a estos jueces que un detenido por un delito –por más grave que sea– en la Argentina, tiene más derechos que un detenido que no cometió delito alguno y que fue detenido porque a un policía le pareció que tenía cara de sospechoso.

¡Le tuve que explicar a estos jueces que en la Argentina le exigimos a un juez o a un fiscal que funde el pedido de detención de una persona, pero que un policía detiene a quien se la canta las pelotas! (Aplausos).

Finalmente, los jueces de la Corte Interamericana, con todos los elementos normativos a su mano y después de escuchar el testimonio de expertos, de testigos y del Estado Argentino –que trató de justificar y de controvertir lo que nosotros habíamos dicho– dictó sentencia. ¡Y dictó sentencia condenando al Estado argentino a derogar todas las normas que permiten la detención arbitraria de las personas! (Aplausos). ¡Y condenó al Estado argentino a cesar con las razias! ¿Pero qué hizo el Estado argentino a seis meses de esa sentencia? ¡Nada! ¡Absolutamente nada!

Pero el Gobierno de la Ciudad va más allá, porque además de no derogar las normas que ya violan por sí y que constituye delito de desobediencia del fallo de la Corte Interamericana –que es obligatorio para el Estado argentino–, quiere empeorar todavía más nuestra situación de precarias libertades democráticas. Las modificaciones al Código Contravencional que proponen los distintos proyectos de reforma, sólo agravarán la situación de desobediencia del Estado argentino frente al fallo de la Corte. Pero la subsistencia del actual código y de la Ley 23.950 en el ámbito de la ciudad es igualmente violatorio de los derechos de las personas, conforme a estos estándares internacionales que no cayeron de Marte, ya que la Argentina firmó y se obligó a respetarlos. (Aplausos).

Y no nos vengan con que la Ley 23.950 es una ley de la Nación, por lo que la Legislatura de la Ciudad no la puede derogar. La Ley 23.950 fue dictada por el Congreso de la Nación en el ejercicio de la función que tenía entonces, antes de la autonomía de la ciudad como Legislatura local.

¡Y no nos vengan tampoco, por favor, con que no le pueden dar órdenes a la policía! ¡Bien que cuando quieren hacer convenios multimillonarios para que les manejen el tránsito o para patrullar las plazas hacen convenios con ellos y les dan órdenes! ¡Y bien que pueden darles órdenes para que repriman a los vendedores ambulantes o a la gente del Padelai!

Sra. Coordinadora (Martínez Liss).- Señora Verdú: su tiempo ha terminado.
Sra. Verdú.- ¡Entonces, no nos vengan con que eso sí pueden ordenarlo, pero que no pueden ordenarles respetar nuestros derechos! Hay cuestiones, compañeros, que requieren tomar partido: se está por las libertades democráticas o se está en contra, cercenándolas. ¡No hay Código Contravencional, ni éste ni ningún otro! ¡No a la averiguación de antecedentes! ¡Basta de detenciones arbitrarias! ¡Walter Bulacio y 1.500 pibes asesinados por la policía… presente!
Varios participantes.- ¡Presente!
- Manifestaciones en la sala.

75.- Ramiro Geber
Sr. Geber.- Mi nombre es Ramiro y yo también soy militante, no abogado, de la CORREPI. (Aplausos). Es muy difícil hablar después de María del Carmen, de Luz, de Gerardo y de mis compañeros. De todas maneras, quiero empezar mi alocución denunciando el vaciamiento que hizo de esta audiencia el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, ya que es parte de una política estratégica que tiene el gobierno, que el 19 y 20 de diciembre terminó con el helicóptero de De la Rúa y que, sin duda alguna, estas reformas también pueden ser el punto de inflexión para echar a Ibarra y a sus acólitos funcionarios. (Aplausos).

¡Les queremos decir a esos funcionarios del gobierno que no venimos a hacer acá un proceso de catarsis psicológica! ¡No venimos a hacer catarsis!¡Venimos a denunciar las arbitrariedades cometidas por la policía, que le son funcionales al gobierno del presidente Kirchner y al de Ibarra por querer hacer funcionar su política de clase!

¡No venimos a hacer catarsis! ¡Venimos a continuar con nuestra política de lucha que llevamos adelante desde hace 12 años! ¡Hay 1.500 casos; no son 1.500 errores, no son 1.500 excesos; son 1.500 víctimas de gatillo fácil, de represión policial e institucional! ¡No le queremos dar más facultades a la Federal, ni tampoco queremos policía municipal! (Aplausos).

¡No queremos grupos parapoliciales por la provincia de Buenos Aires de la mano de Solá, de los intendentes de Lomas de Zamora y de Avellaneda! ¡No queremos encontrarnos con represores que tengan facultad para disparar y no para detener en la calle!
- Manifestaciones en la sala.

Sr. Geber.- ¡No queremos más hombres como Giacomino, que no sólo tiene sus manos sucias de plata, sino de vergüenza! ¡No queremos hombres como Santos coordinando una operación en contra del pueblo como el 19 y el 20! ¡No queremos un gobierno que no nos escuche! ¡Queremos que nos oigan! ¡Queremos ejercitar nuestro compromiso ciudadano! ¡Queremos decirles que ahí debería estar el responsable político de la Ciudad de Buenos Aires, que está ausente de su función desde hace cuatro años, porque no existiría Ibarra sin un Macri que banque la campaña por detrás. (Aplausos). ¡Y no existiría un Macri sin un gobierno como el de Ibarra que lo banque políticamente! (Aplausos).

Además, queremos decirle al señor Secretario de Seguridad, el doctor López –cuñado de Ibarra–, que ya denunciamos la existencia de miles de ciudadanos y grupos populares que están proscriptos. Porque esta asamblea, señores, se está desarrollando en un día laboral a las 11 de la mañana, si no hubiéramos sido miles oponiéndonos al Código. Eso es porque tienen miedo, porque esos miles ocuparían plazas y espacios públicos en la Ciudad de Buenos Aires manifestándose. Tuvieron que hacerlo en un día laboral para que seamos unos pocos y poder, luego, escudarse en nuestro número para después traer sus políticas represivas. (Aplausos).

Ya termino, señor presidente. No se preocupe por el tiempo; sé administrarlo bien. (Aplausos).

Señor presidente: usted hizo una declaración en medio de esta audiencia pública en el sentido de que había que considerar los justos reclamos de la ciudadanía. Transmítale a Ibarra que el justo reclamo de la ciudadanía es el compromiso político que tiene que tener para no establecer nuevas herramientas represivas, para que no haya nuevos Bulacio, Ezequiel Demonty ni mil quinientas víctimas más del gatillo fácil. Transmítaselo porque si no, él también va a ser responsable de las víctimas del gatillo fácil hasta el día de su muerte. (Aplausos).


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