CORREPI - Coordinadora Contra la Represión Policial e Institucional

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Boletín informativo nº 545

CORREPI :: 15.02.10

Sumario: 1. La violencia en el fútbol, al servicio de la comunidad. 2. La ley y la trampa. 3. Gatillo en Mendoza. 4. España: nueva ley represiva contra extranjeros. 5. Dime a quién defiendes, y te dirá cómo piensas. 6. Caso Romina Lemos: Se viene el juicio.

LA VIOLENCIA EN EL FÚTBOL, AL SERVICIO DE LA COMUNIDAD.

El asesinato de Walter Cáceres, el hincha de Newell´s, de tan solo 14 años, deja en evidencia, una vez más, que el crimen organizado está siempre vinculado al aparato de las fuerzas represoras estatales.

A las denuncias que hablan de la relación entre el comisario Alberto Villa (responsable de la zona 3, con jurisdicción sobre el lugar del ataque) y “Pimpi” Camino, el ex jefe de la barra brava de Newell’s, señalado como el autor intelectual de la emboscada, en venganza contra el actual líder Diego “Panadero” Ochoa, se suman varios allanamientos a policías retirados y en actividad que actuaron como proveedores de armas en el hecho.

Los allanamientos variaron en su resultado: en algunos no se encontraron armas sino importantes cantidades de droga. A raíz de uno de ellos, un suboficial de la Dirección General de Seguridad Rural, de 44 años, familiar directo del autor del ataque, el barra brava apodado “Chino”, quedó preso en la alcaidía de la Jefatura.

La cotidiana relación del “Chino” con la policía quedó al descubierto tras la denuncia por violencia doméstica reiterada que su mujer, de 20 años, se viera obligada a realizar en los tribunales porque en la comisaría 11ª no le tomaban la denuncia sobre los castigos que recibían ella y su hijo de 2 años ya que el jefe de la seccional protegía al “Chino”.

La mujer precisó que esa protección se efectuaba a cambio de pagos periódicos a la comisaría y era utilizada por su esposo para efectuar sin obstáculos su actividad como revendedor de drogas suministrada por la banda de “Los Monos”, tenidos como los principales traficantes de estupefacientes de la zona sur rosarina. También señaló a la persona a la que le pagaba: un cabo primero, secretario privado del jefe de la seccional. Por esto fueron removidos el cabo primero, el comisario Julio Brunelli, y el subjefe Hugo Pereyra. Fue también la esposa del “Chino” quien aseguró haberlo escuchado dar detalles de la confección del plan para emboscar el micro y del dinero en juego para concretarlo (10 mil pesos).

Así funciona, en todo el país, el negocio de la violencia en el fútbol, teniendo como garantes a los mismos que sostienen todas las actividades ilegales, siempre y cuando sean un buen negocio. El narcotráfico actúa bajo el ala protectora de la policía y esos vínculos son tan estrechos que no se puede ahondar ni un milímetro en cualquier episodio vinculado a sus ejecutores sin que salte el botón.

LA LEY Y LA TRAMPA
El cazador sale a cazar admitiendo las reglas que para la cacería le impone el animal. ¿Quién será el que caiga en la trampa?

Se cumplieron 21 años del intento de copamiento de La Tablada por el MTP, y, simultáneamente, la Cámara de Apelaciones Federal de San Martín declaró que las torturas, los fusilamientos y la desaparición forzada de militantes que fueron hechos prisioneros, no son “delitos de lesa humanidad”.

La consecuencia práctica del fallo es que abre la puerta a que se declare prescripta la acción penal contra los militares Varando y Arrillaga, responsables materiales de una desaparición forzada, 9 ejecuciones y 13 aplicaciones de tormentos, que están probadas fuera de toda duda. Ya en 1997, la CIDH tuvo por cierta la denuncia de los familiares y recomendó al estado argentino investigar y sancionar esos hechos.

La cámara de San Martín, famosa por fallos más antipopulares que los de costumbre, recurrió a un argumento que ya hace un tiempo viene ganando espacio en los tribunales, al amparo de definiciones acordadas internacionalmente por los estados, como el Tratado de Roma y otros. En resumen, los jueces dijeron que las torturas y fusilamientos posteriores a la rendición de los sobrevivientes, no fue aplicación de una política de estado, sino un hecho aislado, consistente, a lo sumo, “en un acto de corrupción, en un exceso, una desobediencia cuyas responsabilidades no pueden extenderse al estado porque éste -en ese momento- no toleraba como sistemáticos estos hechos”. Y agrega: “el personal militar y policial no es el estado en sí mismo”.

Como lo vemos a diario –con infinitamente menos repercusión pública- en los casos de gatillo fácil y torturas, cuando la lucha popular logra engrampar a una parte del estado (fiscales, jueces y camaristas, que administran el poder judicial) para que se pronuncie sobre los crímenes cometidos por otra parte del estado (el aparato represivo, que administra el poder ejecutivo), cualquier maniobra vale para garantizar la impunidad.

Se repite el argumento de la Corte Suprema en la causa del comisario René Jesús Derecho: “En democracia, las torturas en una comisaría no son responsabilidad del estado”. Policías y militares, dicen estos camaristas, “no son el estado”. La tortura o el fusilamiento de un civil desarmado –prisionero- “es un acto de corrupción, un exceso, una desobediencia”. Mentira ramplona que se sostiene, exclusivamente, en el estricto cumplimiento, por parte de los jueces, de su principal tarea: legitimar el sistema de explotación, y, siempre que se pueda, su principal herramienta, la represión.

Mentira ramplona que se desmorona frente a la realidad: ¿No hubo planificación metódica de la represión? ¿La tortura, desaparición forzada y las ejecuciones, no fueron parte de esa respuesta represiva? ¿Hubo algún intento de investigación oficial de los presuntos “excesos”?

El caso permite advertir de qué sirven al pueblo trabajador los preciosos tratados como el de Roma, la Convención de Ginebra y tantos otros. Para justificar, desde lo aparentemente “jurídico”, los actos represivos de un estado, en este caso con el simple argumento de que su gobierno era “democrático”.

Curiosa variante del llamado derecho penal de autor. Si los acusados son policías, o militares, 9 fusilamientos y 13 hechos de tortura son “excesos aislados”. Pero, hace poco, en Rosario, un fiscal y otra cámara dijeron lo contrario, al “reconocer” como “crimen de lesa humanidad” el ajusticiamiento del coronel Larrabure por el ERP. Ahí no les causó problema que no se tratara de un “plan sistemático” que “afectara al conjunto de la población civil”, de la cual, por otra parte, Larrabure no era otra cosa que un verdugo.

¿Qué enseña este fallo? Que el concepto de lo que es un delito, y cómo y cuándo debe juzgarse, lo decide la clase que domina. Que en casos como éstos, poco importa si el gobierno es dictatorial o democrático. Que lo que lo define es su condición inexpugnable de bastión de los poderosos. Que la legislación internacional, los tratados y convenios, tienen por último objeto legitimar las tropelías del estado y facilitar el castigo de quienes lo enfrentan. Que cuando se cuestiona la esencia represiva del sistema, la balanza de la justicia siempre se inclina hacia el mismo lado.

Que el animal siempre sabe dónde está la trampa, y la ley se le parece mucho.

GATILLO EN MENDOZA
El pasado domingo 6 de febrero, aproximadamente a las 7 de la mañana, en la ciudad de San Rafael (Mendoza), se dio una vez mas “un hecho confuso”, titulado de esta manera en diversos diarios locales y nacionales. Se dice que había una fiesta y, al terminar, dos chicos enojados por el cierre “iniciaron desmanes”. Por otro lado, las fuentes policiales dicen que fueron llamados por un robo. En definitiva, un patrullero inicio la persecución de dos chicos, que huían en moto. Luego de una curva, se cayeron de la moto y continuaron escapando a pie. Uno de los policías, un cabo de Cuerpos Especiales de la zona sur, se bajó del móvil y corrió a uno a pie, mientras el otro policía continuó en el móvil tras el segundo pibe.

El policía que iba en auto alcanzó y arrestó a una persona de 19 años, mientras que su compañero “efectuó un disparo disuasorio para que el otro se detuviera”. Lo extraño es que no sólo se detuvo, sino que, y según el policía, se arrojó sobre él, iniciando un forcejeo. Por poco verosímil que resulte que un chico se arroje sobre una persona armada y disparando, esa es la versión policial.

Durante ese “forcejeo” el niño de 14 años recibió un tiro en la nuca. Reiterada “curiosidad”, esto de que en los “forcejeos” con policías los tiros terminen en la nuca… Ni que hablar de que apareció, por arte de magia, un revólver 38 en la escena que nadie vio antes de la corrida.

Ambos policías están detenidos y se negaron a declarar. El cabo esta acusado de homicidio culposo (de nuevo, los tiros en la nuca siempre son “accidentes”) y el otro está acusado como su cómplice, por haber plantado el arma para encubrir a su compañero.

ESPAÑA: NUEVA LEY REPRESIVA CONTRA EXTRANJEROS
En época de crisis, el poder adquisitivo de los trabajadores disminuye, aumentan las olas migratorias y, como consecuencia, la represión de la clase dominante. Así se manejan las cosas en eso que llaman el “primer mundo”. A las políticas fascistas que implementa desde hace un tiempo el Estado italiano contra los inmigrantes, por poner un ejemplo, se suman las nuevas medidas adoptadas por el gobierno español. La administración del Estado de la península ibérica, no tiene un discurso de tinte fascista como el italiano, pero la persecución a los extranjeros pobres por medio de las fuerzas represivas es idéntica.

La nueva “ley de extranjería” en España, le da carácter jurídico a la caza de inmigrantes que agudizó el occidente europeo desde la última crisis financiera, y habilita a las fuerzas represivas españolas a detener arbitrariamente a todo extranjero pobre (latino, africano, de Europa oriental, etc.) durante 72 horas. Suficiente tiempo para darle una buena paliza o para que “aparezca ahorcado”. La ley promete ser tan efectiva para el control social como nuestra vieja AA (averiguación de antecedentes o establecimiento de identidad), con el triple de tiempo disponible.

Los súbditos del Estado podrán iniciar, a criterio personal, los trámites de expulsión de cualquier “sin papeles”. Si los uniformados deciden que el migrante no corre riesgo de obviar a la “justicia”, se lo deja libre. Si perciben que hay “riesgo de incomparecencia”, sigue preso en una cárcel exclusiva para extranjeros (¡eso sí que es de primer mundo!).

Aquí queda plasmada la falacia de la “libertad” del sistema capitalista. Libertad de movimiento de capitales, SI. Libertad de movimiento de personas, NO. Y para frenar a los trabajadores extranjeros y pobres, REPRESIÓN.

DIME A QUIÉN DEFIENDES, Y TE DIRÁ CÓMO PIENSAS
En los juicios por fusilamientos de gatillo fácil, torturas, etc., los policías suelen ser defendidos por los abogados de “planta” de los respectivos ministerios (es decir, a costa del conjunto de la sociedad a la que agredieron), pero también hay casos en que los defensores son contratados en forma particular, generalmente a través de “vaquitas” reunidas por los camaradas del uniformado en apuros. En esos casos, aunque algunos tratan de mantener una imagen de profesional que se “limita a hacer su trabajo”, más de una vez se les nota la “marca de la gorra” ideológica.

Así sucedió esta semana en la causa en la que se investiga la muerte, a manos del cabo de la policía federal Gabriel Rojas, de Cristian Lezcano (25). El 12 de noviembre de 2008, Cristian y su novia subieron a un colectivo de la línea 188 en Villa Fiorito. Una parada después, subió un hombre armado que amenazó al chofer y a la pareja, sentada en el primer asiento, obligando a Cristian a recorrer el micro con una bolsa para recolectar los bienes de valor de los pasajeros.

El cabo Rojas esperó a que Cristian estuviera de espaldas para meterle un certero tiro en la nuca. De más está aclarar que, mientras el policía mataba a Cristian, el ladrón tuvo tiempo de escapar.

Hace meses que la familia Lezcano, patrocinada por CORREPI, viene reclamando a la inactiva fiscal que ordene detención y prisión preventiva del policía. En respuesta a nuestra última presentación, el abogado Kraiselburd, en una desprolija presentación hecha a máquina en plena feria judicial, se despachó con una serie de conceptos bien útiles para entender lo que pasa por la cabeza del que defiende a un fusilador por cuenta del estado.

El “esforzado defensor” dice en su escrito que Cristian era un “delincuente, que roba y mata, y viven de eso, que no era un ciudadano común, ni un nene de pecho, era un delincuente y drogadicto, lacras humanas”. Luego agrega: “es inadmisible y realmente indignante que ahora se presenten llorosos padres, pidiendo dinero, cuando no supieron controlar al occiso”. También dedica un párrafo a la compañera María Teresa Larramendy, abogada de CORREPI a cargo de la causa, señalando que “es indignante que una letrada patrocine casos de esta naturaleza”. Y pone la frutilla a la torta cuando desea, vehementemente, “Ojalá todos los días tengamos 100 casos como éstos, para acabar de una vez con estos lumpen criminales”.

Obviamente encararemos todos los caminos disponibles en defensa de nuestros compañeros, Humberto y Teresa Lezcano, y María Teresa Larramendy. Mientras tanto, la fiscal debería tomar nota de la “confesión” por boca del abogado, que argumenta, sin darse cuenta del flaco favor que hace a su defendido, que el cabo cumplió su deber al fusilar con un tiro en la nuca a un muchacho desarmado.

CASO ROMINA LEMOS: SE VIENE EL JUICIO
Romina Lemos tenía 15 años. El 30 de abril de 2006 fue a bailar a un boliche de Talar de Pacheco. Un par de muchachos le ofrecieron llevarla a su casa en auto. A las pocas cuadras, un patrullero de la comisaría 5ª de Talar los empezó a perseguir, porque el auto había sido robado un día antes.

Otro patrullero, alertado por radio, se cruzó en la calle. El auto en fuga chocó contra la patrulla. Los dos chicos fueron detenidos. Romina, en cambio, estaba muerta en el asiento del acompañante, con una bala policial en su espalda.

Romina no era una desconocida para nosotros. Desde bebé, en brazos de su madre o su abuela, acompañó muchas de nuestras actividades, porque era sobrina nieta de Estela Rivero, militante histórica de CORREPI, cuyo hijo, el “Peca” Rivero, fue fusilado por un policía en 1989.

Después de una postergación el año pasado, porque nunca es prioridad para los tribunales juzgar a policías fusiladores, el 16 de marzo va a comenzar el juicio ante un tribunal oral de San Isidro.

En breve informaremos los horarios de la concentración frente a los tribunales y enviaremos los modelos de notas para que periodistas y veedores de organizaciones y organismos puedan acreditarse para presenciar el debate.


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