Detuvieron a mi hijo, ¿qué hago?

CORREPI
07.Abr.10    Documentos y Comunicados

Consejos prácticos para saber qué hacer ante una detención arbitraria en la provincia de Buenos Aires

Cuando nos enteramos que alguien está detenido, generalmente no sabemos qué hacer. Pensamos en llamar un abogado, pero la hora o la distancia hacen que pase mucho tiempo, y mientras tanto nuestro hijo, amigo o conocido puede estar siendo golpeado. Hay mucho que podemos hacer nosotros mismos, si sabemos algunas cosas sencillas y estamos organizados para defendernos rápido.

Lo primero que tenemos que hacer es llamar o ir a la comisaría. Si somos varios, mejor. Es muy importante que nos expresemos con seguridad y con las palabras apropiadas. Los policías nos van a mirar muy distinto si ven que hablan con una persona que sabe de qué se trata y a la que no pueden confundir. Tenemos que saber qué preguntar y a quién preguntárselo, y entender lo que nos dicen.

Siempre tenemos que saber antes de ir o llamar el nombre de la persona y si es mayor o menor de 18 años. Si es menor es imprescindible que alguno de los padres o la persona adulta a cargo del chico vaya a la comisaría con la partida de nacimiento.

El primer jefe de la comisaría es el comisario, el segundo y el tercero son dos subcomisarios (administrativo y operativo). Pero el que “maneja” la comisaría no es ninguno de ellos, que tienen otras tareas: es el Jefe de Servicio u Oficial de Servicio, generalmente un oficial inspector o subinspector. Siempre tenemos que pedir que nos atienda él.

El suboficial que nos va a recibir en el mostrador es el Ayudante de Guardia. A él le tenemos que decir que queremos hablar con el oficial de servicio, para conocer la situación de una persona detenida. Cuando nos pregunte quiénes somos, conviene decir “fulano, de CORREPI”. No es lo mismo que vaya cualquiera a preguntar, que un miembro de una organización antirrepresiva que la policía conoce bastante.

La primera pregunta, sea personalmente o por teléfono, es Tenemos información que fulano está detenido en esta dependencia, ¿me lo puede confirmar, por favor? Si nos dice que sí, seguimos con ¿cuál es la causa de la detención?

Nos pueden contestar alguna de estas tres cosas:
1) Que está por averiguación de antecedentes, o para identificar (“doble A” o AA”;
2) Que se lo acusa de haber cometido una falta o una contravención;
3) Que se lo acusa de haber cometido un delito.

Tenemos que tener en cuenta que muchas veces la “causa” de la detención la fabrican una vez que la persona está en la comisaría, porque en realidad lo que a ellos les interesa es tener la facultad de detener, y para eso disponen de herramientas como las faltas o la AA. O sea, primero nos detienen, después nos clasifican. Por eso llegar rápido a la comisaría y preguntar bien el motivo del arresto los pone en un aprieto y ayuda a que se logre la libertad más rápido.

Teóricamente, los menores de 18 años no deberían ser detenidos por AA, pero de todas maneras muchas veces contestan eso. Pero como nunca puede haber un menor detenido por la causa que sea sin que haya un juez de menores enterado de esa detención.

Entonces, si se trata de un menor de 18 años, la primera pregunta debe ser ¿Dieron ya intervención al juez de menores?. Si contestan que sí, seguimos con ¿Qué dispuso?.

Si la detención es de los dos primeros tipos, generalmente el juez ordena la entrega a los padres, previo constatar domicilio y visita del médico (es obligatorio). Como esto último suele demorar, conviene quedarse en la guardia, y cada tanto preguntar si hay noticias del médico. A veces cuando no hay médico llevan el detenido al hospital. El domicilio lo pueden constatar con la persona que se presenta a la comisaría. Y si nos contestan que no, podemos exigir que lo hagan de inmediato, diciendo, por ejemplo: ¿cómo que no le avisaron al juez de menores? ¿Quiere que vaya a hacer un habeas corpus porque tiene un menor sin intervención judicial? La ley que los obliga a notificar enseguida al juez de menores es la nº 10.067. El menor no puede estar en el mismo calabozo que un mayor.

DETENCIÓN POR AVERIGUACIÓN DE ANTECEDENTES: La ley que permite a la policía ese tipo de detenciones es la 12.155, que dice que la policía está facultada a detener a alguien “Cuando sea necesario conocer su identidad, en circunstancias que razonablemente lo justifiquen, y se niega a identificarse o no tiene la documentación que la acredita.

O sea, si tenemos documento, o estamos en la puerta de nuestra casa y podemos entrar a buscarlo, la policía no podría detenernos. Tampoco si no hay “circunstancias que razonablemente lo justifiquen”, que es una forma elegante de decir “sospechoso”. Pero ya sabemos que para la policía sospechosos somos los pobres, los negros, los jóvenes. Así que con o sin documento, si para ellos estamos en “actitud sospechosa”, nos pueden levantar.

Este tipo de detención sólo puede durar 12 horas. En ese tiempo, la policía tiene que pedir los antecedentes, constatar el domicilio, hacernos ver por un médico, y dejarnos hacer una llamada telefónica. No nos pueden poner en el mismo calabozo que detenidos con causa. Que alguien llegue enseguida a la comisaría en estos casos es importante, porque las 12 horas se cuentan desde que la policía anota en su libro de detenidos, y a veces lo demoran a propósito. Pero a partir de que alguien pregunta, tienen que “blanquear” la detención.

Durante ese tiempo tienen que pedir los antecedentes (que en realidad es averiguar si la persona tiene capturas o comparendos, o sea si un juez lo está buscando, no importa si tuvo causas y las cerraron o si cumplió una condena). También tiene que verlo un médico y deben constatar el domicilio. Que llegue la planilla de antecedentes y venga el médico o lo lleven al hospital es fundamental para acelerar la salida del detenido, y por eso mismo la policía se demora en hacerlo. Lo que tenemos que hacer es insistir constantemente con que pidan la planilla y que el médico vea al detenido. Cuanto más insistamos, cuanta más gente pregunte por el detenido, se acerque a la comisaría o permanezca afuera apoyando a los familiares o amigos del detenido, más posibilidades hay de que salga rápido y de que no le peguen adentro, o que dejen de pegarle si lo estaban haciendo.

Pasadas las 12 horas, la persona está ilegalmente detenida, hayan llegado los antecedentes o no (la bonaerense tiene un sistema de computación que conecta todas sus dependencias que permite saber si hay una captura o comparendo en menos de diez minutos).

Si pasan las 12 horas y la persona no es liberada, cualquiera (mayor o menor, pariente o no, con o sin documento) puede interponer un habeas corpus ante el juzgado de garantías de turno (ver trámite al final).

DETENCIÓN POR FALTAS O CONTRAVENCIONES
:
En todo el país hay códigos de faltas o contravenciones que son locales. Las contravenciones son conductas que sin ser delitos se castigan como si lo fueran, con penas de multa y arresto. En la provincia de Buenos Aires el código de faltas es la ley 8031.

El que interviene en este caso es el Juzgado de Paz o el Juez Correccional, según la zona. Así que en estos casos, las preguntas son ¿Qué juzgado tomó intervención? ¿Ya hicieron la consulta? ¿Qué instrucciones dio el juez?. Puede haber ordenado la soltura después de los trámites habituales (médico, antecedentes, domicilio) o puede dejarte detenido hasta 5 días.

Es que la policía tiene 48 horas para darle intervención al juez, y el juez tiene 4 días para resolver la excarcelación. Durante este tiempo, mientras no se deroguen el código de faltas y este procedimiento arbitrario, es importante presionar al juzgado yendo constantemente a preguntar si ordenó la excarcelación y manteniendo presencia en la comisaría.

El mismo juez de paz o correccional es el que dicta sentencia, declarando al detenido culpable o inocente de la contravención. Puede aplicar penas de multa o prisión hasta 90 días. A veces notifican de la sentencia antes de salir de la comisaría; otras veces llega una cédula de notificación al domicilio o una citación para ir a la comisaría a notificarse.

Desde el momento en que nos notificamos de la resolución hay nada más que 3 días corridos para apelarla si hubo condena. Si uno se notifica sin apelar, la sentencia “queda firme”, es decir, consentida (aceptada) y queda un antecedente. El plazo para apelar es tan corto que no se puede perder el tiempo (se cuentan sábados, domingos y feriados). Basta con poner “APELO” antes de la firma, pero cuando la notificación es en comisaría eso es complicado. Entonces, mejor mandás un telegrama al salir o lo presentás por escrito en la Cámara de Apelaciones (ver modelo al final).

Al apelar la sanción impuesta por el Juzgado Correccional o de Paz, pasa todo a la Cámara Penal que corresponda, donde van a citar a la persona para declarar y defenderse. Si la policía no puede probar que se cometió la falta, se revoca la pena. Es importante apelar las condenas por contravenciones aunque ya estemos en libertad. Si quedan firmes se computan en el Registro de Reincidencias y si hay una nueva detención en el lapso de 6 meses sos “reincidente” y las penas son mayores. Además, en la mayoría de los casos, las Cámaras están demasiado ocupadas con las causas criminales (robos, homicidios, etc.) y “cajonean” los expediente contravencionales. Si pasa un año desde la detención sin que la Cámara se ocupe del asunto, la pena prescribe, es decir que queda sin efecto como si hubieran absuelto.

COMO APELAR: (puede mandarse por telegrama o -mejor- llevarse personalmente a la Cámara. Si al salir de la comisaría no te dieron el número de causa, poné solamente la fecha de la detención y la comisaría)
Excma. Cámara: FULANO DE TAL, DNI Nº………, por sí y con domicilio real en ………………., en la causa contravencional nº ………… iniciada el día ………. a las ….hs., ante la Cría. nº ….. de la localidad de ………., vengo por el presente a APELAR la resolución dictada. Proveer Conforme, Será Justicia.

DETENCIÓN POR UN DELITO (O “CON CAUSA”):
En el caso de que la razón de la detención sea porque al detenido se le imputa un delito, esto ya implica una causa penal, sea una que ya existía o una que se inicia en ese momento. La familia puede elegir un abogado particular para que lo defienda, o quedarse con el defensor oficial que en todos los casos el Estado asegura a los detenidos.

El primero que interviene en la provincia de Buenos Aires es el fiscal, así que hay que preguntar cuál es la fiscalía que está a cargo (fiscalía, UFI o Unidad Funcional de Instrucción), y presentarnos allí para que nos informen bien de qué se trata.

En la UFI hay que preguntar qué defensor oficial le tocó al detenido, y presentarse en su despacho para darle todos los elementos que sirvan para la defensa. Suele ser difícil que nos atiendan de entrada, por eso hay que ir temprano e insisitir. El horario de tribunales es de 7:30 a 13:30. Las fiscalías y defensorías en Lomas están en Camino Negro y Larroque.

¿QUÉ HACEMOS SI NOS DICEN QUE LA PERSONA NO ESTÁ DETENIDA, O NO NOS DICEN LA CAUSA DE LA DETENCIÓN?
Si sabemos que una persona fue detenida, pero en la comisaría nos niegan información o dicen que ellos no lo tienen, tenemos que presentar URGENTE un Hábeas Corpus.

En cada lugar donde hay tribunales hay un juzgado de turno para Habeas Corpus, no importa la hora del día o de la noche. El que presenta el recurso no necesita tener documentos, ni ser pariente del detenido. Tampoco hace falta hacerlo por escrito, ni se necesita un abogado. CUALQUIERA, MAYOR O MENOR, PUEDE HACER UN HABEAS CORPUS SI CREE QUE ALGUIEN ESTA ILEGALMENTE DETENIDO. El juez tiene que comunicarse con todas las comisarías (o con la que vos le digas) hasta encontrarlo, saber porqué lo detuvieron, y te lo tiene que informar. Si la detención es ilegal, tiene que ordenar la libertad.

En todos los casos, si durante la detención o en la comisaría le pegaron al detenido, al salir hay que llevarlo a un hospital y hacerlo revisar bien. La constancia que queda en el libro de guardia sirve para probar la fecha y hora de la revisación y las lesiones que tenía.

Después de ir al hospital, se pueden denunciar las vejaciones, apremios o torturas DIRECTAMENTE A LA JUSTICIA, en la UFI de turno. Se hace en forma oral, y no hace falta ir con abogado.

Todas estas técnicas ayudan para acelerar la soltura y aliviar la situación del detenido. No es lo mismo estar solo en manos de la policía que saber que alguien está afuera marcando presencia, haciendo preguntas y mostrando que la persona presa tiene quién se preocupe y moleste.

No son una solución de fondo, pero en el caso concreto ayudan. Muchas veces, a la larga, cuando una comisaría ve que en lugar de lograr que la gente les tenga miedo, aparecen para defender al detenido, y saben qué hacer, se preocupan y aflojan la presión en el barrio.

Mostrarles que no les tenemos miedo, que sabemos qué derechos tenemos y cómo exigir que los respeten, les mete miedo a ellos, porque a nada temen más que a los pobres organizados y conscientes.