ACERCA DE LA RESOLUCIÓN DE LA CIDH EN EL CASO BULACIO

CORREPI - Antirrepresivo, diciembre 2003
20.Dic.03    ANTIRR - 2003 Dic

Seis años después de que los abogados de CORREPI denunciaran al Estado Argentino ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), dicho organismo dictó sentencia. Además de ser el primer fallo de esa Corte en una causa argentina por violación a los DDHH posterior a 1983, es también la primera vez que un caso de represión policial llega a esta instancia.
La sentencia presenta varios planos para el análisis, ya que la Corte no se limita a tratar las circunstancias de la detención y muerte del adolescente, sino que se interna en el análisis del conjunto de facultades policiales para detener personas arbitrariamente, y establece algunos criterios generales aplicables a todos los casos de represión estatal. Es que, más allá de que el caso justificaba por sí mismo ser elevado para su juzgamiento internacional, CORREPI se propuso con esta acción someter el conjunto de normas y prácticas que integran el sistema de políticas represivas del estado argentino al juicio del máximo tribunal del continente.
La CIDH -cuyas resoluciones son obligatorias para todos los tribunales argentinos- comienza analizando el alcance del reconocimiento de responsabilidad efectuado por la Argentina el 26 de febrero de 2003, y que los representantes del estado intentaron tergiversar a último momento, diciendo que no incluía el allanamiento total respecto de los hechos. De manera contundente, el fallo tiene por probadas las circunstancias de la detención ilegal y muerte de Walter David Bulacio tal como fueron denunciadas, y concluyó que el Estado violó su derecho a la libertad personal, a la integridad física y a la vida.
Con todas las letras, la Corte afirma que Walter David Bulacio “fue detenido por la policía de manera ilegal y arbitraria dentro de un operativo de razzia sin que mediara orden judicial, no se le informó de los derechos que le correspondían como detenido, ni dieron pronto aviso a sus padres y al juez de menores sobre la detención; fue golpeado por agentes de policía y sometido a malos tratos, resultando de ello su muerte”. “La investigación judicial sobre violaciones a los DDHH -dijo la Corte-, debe cumplirse con seriedad y no como una simple formalidad condenada de antemano a ser infructuosa, debe tener un sentido y ser asumida por el Estado como un deber jurídico propio y no como una simple gestión de intereses particulares que dependa de la iniciativa procesal de la víctima o de sus familiares, o de la aportación privada de elementos probatorios, sin que la autoridad pública busque efectivamente la verdad”.
Sobre la complicidad de los jueces argentinos en las maniobras dilatorias de la defensa del comisario Miguel Angel Espósito, dijo la Corte: “Esta manera de ejercer los medios que la ley pone al servicio de la defensa, ha sido tolerada y permitida por los órganos judiciales intervinientes, con olvido de que su función no se agota en posibilitar un debido proceso que garantice la defensa en juicio, sino que debe además asegurar en tiempo razonable, el derecho de la víctima o sus familiares a saber la verdad de lo sucedido y que se sancione a los eventuales responsables”. Y con claridad remató el concepto, estableciendo que “el derecho a la tutela judicial efectiva exige entonces a los jueces que dirijan el proceso de modo de evitar que dilaciones y entorpecimientos indebidos, conduzcan a la impunidad, frustrando así la debida protección judicial de los derechos humanos”.
Sobre esta base, y entendiendo a la represión policial como una forma de violación de derechos humanos, con los atributos de los delitos de lesa humanidad, exige al Estado argentino que no ponga obstáculos de derecho interno (como la prescripción), que impidan el efectivo juicio y castigo a los responsables.
Varios son los párrafos dedicados a las detenciones arbitrarias en Argentina, refiriéndose a las prácticas no normadas como las razzias, a las que define como operativos masivos e indiscriminados contrarios a las normas internacionales obligatorias para el país, y a la legislación que faculta a las policías a detener personas arbitrariamente, como la averiguación de antecedentes, los códigos de faltas y contravenciones. En este sentido, la sentencia ordena al Estado argentino cesar en el uso de razzias y revisar su legislación para adecuarla al respeto a los DDHH.
CORREPI sostiene que la lucha antirrepresiva no puede concebirse como un mero reclamo sectorial de víctimas o familiares de víctimas, o como una pelea desideologizada, sino como parte de una lucha frontalmente dirigida a la transformación social, con una clara caracterización anticapitalista y conciencia de clase.
Ese es el criterio con el que abordamos la representación procesal de las víctimas en las causas judiciales, tarea que se desarrolla en el territorio enemigo por excelencia. Quizás uno de los rasgos distintivos de CORREPI en la pelea en los tribunales sea el esfuerzo que hacemos para vincular fuertemente las cuestiones técnicas con las sociales y políticas, subordinando las primeras a las segundas.
Desde esa perspectiva, el fallo internacional en la Causa Bulacio nos aporta nuevas herramientas para profundizar la lucha contra las detenciones arbitrarias, el gatillo fácil y las torturas, que emplearemos en el terreno judicial pero también en el de la denuncia pública y el debate político. Todo esto teniendo muy en cuenta que, más allá de nuestro esfuerzo militante y profesional (que no vamos a minimizar), este es un triunfo del conjunto de los sectores sociales argentinos que se comprometieron a lo largo de doce años para que también la Corte Interamericana de DDHH tenga que decir YO SABÍA, A WALTER LO MATÓ LA POLICÍA.•