AMNISTÍA A LOS LUCHADORES POPULARES

30.Jul.03    Novedades

Texto del Proyecto de Ley y la Carta suscripta por más e 40 organizaciones presentados al gobierno nacional exigiendo la amnistía a los luchadores poplares condenados, procesados e imputados

Buenos Aires, 25 de julio de 2003
Al Sr. Presidente de la Nación
Dr. Nestor Kirchner
S / D

Como es de su conocimiento, desde el retorno mismo de los gobiernos constitucionales en nuestra patria, y muy especialmente desde que el entonces presidente Dr. Alfonsín proclamó la “economía de guerra”, los gobiernos que se fueron sucediendo desarrollaron políticas económicas y sociales inspiradas en principios filosóficos y doctrinarios que se han popularizado con la denominación de modelo “neoliberal”.
Modificaciones estructurales de la economía cumpliendo con las indicaciones del FMI, entrega del patrimonio nacional, enormes transferencias de recursos desde los sectores populares y el Estado hacia el sistema financiero internacional o medidas que garantizaron escandalosas ganancias de los grandes capitales nacionales y extranjeros, han dejado como saldo una Argentina con millones de indigentes, de desocupados, de subocupados, de jubilados en la miseria y de trabajadores con empleo pésimamente remunerados. Del mismo modo, el proyecto de los poderosos deterioró la salud y la educación hasta límites antes desconocidos.
Nuestro pueblo no fue testigo pasivo del saqueo y la explotación. A lo largo de todo el período que describimos, pero muy especialmente desde 1993, año en que se produce la rebelión bautizada popularmente como “Santiagueñazo” a lo largo y ancho del país se desplegaron luchas de todo tipo –puebladas, huelgas, escraches, cortes de ruta- protagonizadas por diferentes expresiones populares –desocupados, estudiantes, asambleas de vecinos, trabajadores públicos y privados, pequeños productores, ahorristas- en defensa de legítimos derechos que se nos iban cercenando. La expresión más elevada de esa resistencia la protagonizamos el 19 y 20 de diciembre del año 2001 cuando cientos de miles ganamos las calles para decir basta a la injusticia y a la soberbia de los poderosos.
Los grupos económicos dominantes y los gobiernos que representaron sus intereses ubicaron en esa resistencia social, política y cultural del pueblo a un enemigo a combatir, y una cruenta represión se descargó sistemáticamente sobre la dignidad y el coraje popular.
El saldo sangriento de todos estos años nos habla de alrededor de 50 hermanos muertos a manos de la represión estatal; las masacres de diciembre de 1999 en Corrientes, del 19 y 20 de diciembre de 2001 en todo el país y de junio del año pasado en Avellaneda o los nombres de Victor Choque, Anibal Verón, Teresa Rodríguez, Mauro Ojeda, Carlos Almirón, Diego Lamagna, Maximiliano Kosteki o Darío Santillán son sólo algunos de los mojones de ese camino de resistencia popular y violencia gubernamental que venimos describiendo. A los muertos se sumaron miles y miles de heridos, de amedrentados y de encarcelados, todo ello ejecutado por las policías federal y de las provincias, por la gendarmería y por la prefectura, actuando siempre por indicación –cobardemente ocultada en casi todos los casos- de los gobernantes de turno.
Los resultados que más lamentamos –los muertos, los heridos- no son, sin embargo, el único saldo del accionar represivo. Desde el poder se echó mano del aparato judicial para propugnar desde juzgados y tribunales una continuidad de la persecución que las fuerzas de seguridad desplegaban en las calles, imponiéndose una metodología de enfrentamiento estatal a la lucha popular que las organizaciones del pueblo no hemos dudado en calificar como “criminalización de la protesta social”. De ese modo miles de dirigentes, activistas, luchadores del pueblo fueron sometidos a procesos criminales, extendiéndose el encarcelamiento de muchísimos compañeros –Emilio Alí y Raúl Castells son los casos mas conocidos pero no los únicos- y sujetando al resto al desarrollo de causas que penden sobre sus cabezas como amenaza de pérdida de su libertad en el futuro.
Algunos pocos de esos juicios se encuentran con sentencias –como el caso de la docente Marina Schiffrin de Bariloche- pero la inmensa mayoría de los compañeros “judicializados” se encuentran imputados, procesados, con pedidos de elevación a juicio o directamente esperando que se lleven adelante las audiencias de debate. La magnitud del fenómeno ha determinado que a los reclamos que enarbola cada sector popular –trabajo, comida, salarios, educación, etc.- se agregue siempre la exigencia del “desprocesamiento” de uno u otro compañero o bien de todos los luchadores populares.
Señor Presidente, desde su asunción el pasado 25 de mayo, usted y todos los funcionarios del área de seguridad y justicia han repetido hasta el cansancio su oposición a la “criminalización de la protesta social”. Sin embargo, y hasta el presente, esos dichos no han sido acompañados por ninguna iniciativa concreta dirigida a resolver la situación antes descripta. En los meses por venir se multiplicarán en todo el país los juicios a luchadores o pueden quedar firmes sentencias ya dictadas que se encuentran en proceso de apelación.
Estamos convencidos de que existe un instrumento eficaz para concretar esa voluntad política expresada en el sentido de “descriminalizar la protesta”, que aliviaría la situación que se vive en miles de hogares a la vez que significaría una fuerte señal en el futuro para fuerzas de seguridad, funcionarios políticos y, especialmente, magistrados del poder judicial.
Ese instrumento, técnica y políticamente viable, es el dictado por el Congreso de la Nación de una amplia amnistía que beneficie a imputados, procesados y condenados en razón de su participación en las luchas que venimos describiendo.
Conscientes de la enorme influencia que su posición al respecto tendría para que un proyecto de esta naturaleza pueda avanzar, solicitamos que haga propio el proyecto que acompañaremos, producto de un amplio consenso entre organizaciones populares, y lo envíe al Congreso para su tratamiento y aprobación.
El próximo miércoles 30 de julio a las 15:30 realizaremos en Plaza de Mayo una concentración en apoyo a esta iniciativa en el marco de un plan de difusión y búsqueda de adhesiones a la propuesta.
Solicitamos a Ud. reciba ese día a una delegación representativa de las fuerzas que nos movilizaremos para poder hacerle entrega del proyecto de ley y hacerle conocer acabadamente los fundamentos del mismo.
Sin más nos despedimos de usted atentamente.

PROYECTO DE LEY DE AMNISTÍA
Artículo 1º: Quedan amnistiados por esta ley todos los hechos ocurridos con motivo y/o finalidad de reivindicación social, económica, política, gremial, de derechos humanos o estudiantil, cualquiera sea el bien jurídico lesionado y el modo de comisión. Quedan expresamente excluidos de la presente amnistía los hechos represivos o las tareas de inteligencia cometidos por funcionarios públicos e integrantes de fuerzas policiales, de seguridad, de inteligencia o de cualquier otra organización estatal o paraestatal.

Artículo 2º: Están comprendidas en las prescripciones de la presente ley todas las causas motivadas por los hechos descriptos, sea que se encuentren sentenciadas o en trámite, extinguiéndose la pena y/o la acción penal de puro derecho a partir de su publicación, la que deberá efectuarse ineludiblemente dentro del tercer día de promulgada la ley.

Artículo 3º: La presente amnistía extingue todas las consecuencias penales de los hechos a los que se refiere, así como las sanciones no penales, administrativas o contravencionales, aplicadas en razón de dichos actos o hechos.

Artículo 4º: Quedan expresamente incluidas en el alcance de la presente ley las causas originadas con motivo de:
a) Cortes de rutas u otras vías públicas o interrupción del tránsito terrestre, naval o aéreo promovidos por reclamos vinculados a sus derechos civiles, políticos, sociales, económicos, estudiantiles, de derechos humanos y culturales;
b) Escraches, movilizaciones contra la represión, por la libertad de personas detenidas u otras afines;
c) Acciones efectuadas para lograr la suspensión o paralización de desalojos de familias o trabajadores;
d) Ocupaciones de inmuebles para su habitación por familias carenciadas, la actividad de asambleas populares, la puesta en producción de empresas o la instalación de comedores populares;
e) Reclamos efectuados para lograr la paralización o suspensión de subastas de bienes de productores, en particular rurales o de inmuebles habitados por familias de escasos recursos;
f) Movilizaciones o reclamos gremiales por despidos, aumentos o demoras en las retribuciones o cualquier otra causal;
g) Movilizaciones o reclamos destinados a obtener mejoras u otros beneficios, en particular, la entrega de alimentos y otros bienes de primera necesidad para sí o para terceros;
h) Movilizaciones y jornadas de protesta estudiantiles;
f) Paros, huelgas, “Ollas populares” y caravanas.
g) Movilizaciones de ahorristas u otras vinculadas con los incumplimientos de las entidades bancarias y financieras;
h) Ocupaciones de edificios públicos o de empresas privadas con motivo de cualquiera de los reclamos ya enunciados.
i) Acciones que dieron lugar a procesos en razón de la posible pertenencia de los imputados a agrupaciones políticas, sociales, estudiantiles, sindicales o de derechos humanos.
j) Marchas y movilizaciones por la independencia y/o autonomía nacional, en solidaridad con otros pueblos y en contra de las guerras y/o a favor de la paz.
La enumeración precedente no es taxativa ni limita la aplicación de la ley respecto de los hechos descriptos en el Artículo Primero.

Artículo 5º: En razón de esta amnistía, nadie podrá ser interrogado, investigado, citado a comparecer ni obligado a soportar ninguna molestia por imputaciones o sospechas de haber cometido alguno de los actos a los que se refiere esta ley.

Artículo 6º: Procedimiento: Los tribunales de justicia procederán de acuerdo con las siguientes reglas:
1 - A los efectos de aplicar la amnistía dispuesta a las causas en trámite, conocerán los tribunales ante los que se encuentre radicada la causa.
2 - En los casos con condena firme, entenderá el tribunal que tenga el expediente bajo su custodia.
3 - Presentada la petición por el interesado o su defensor se dará comienzo al trámite el mismo día de la solicitud.
4 - Sin perjuicio de ello, cada tribunal actuará de oficio cuando prima facie el caso encuadre en las previsiones de esta ley.
5 - El tribunal competente deberá resolver en 48 horas, previa vista por 24 horas al ministerio público, y a la defensa si lo solicitare, en cuyo caso la resolución se dictará el tercer día.
6 - Contra la resolución que conceda la amnistía precederá recurso ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que será otorgado al mero efecto devolutivo.
7 - Cuando la resolución denegare la amnistía, la causa será elevada de oficio en apelación a la Corte Suprema dentro del quinto día.
8 - Sin demora alguna los juzgados y tribunales deberán confeccionar y remitir sin necesidad de petición de parte los pertinentes oficios comunicando la extinción de la acción penal por aplicación de esta ley a la Policía Federal, Dirección de Migraciones y Registro Nacional de Reincidencia y Estadísticas Criminales, y expedirán certificado al beneficiario.
9 - Son hábiles a los efectos de esta ley todos los días y horas.

Artículo 7º: De forma.

Firman:
CORREPI, Liga Argentina por los Derechos del Hombre, CeProDH, Liberpueblo, Coordinadora por la Libertad de los Presos Políticos, Asociación Ex Detenidos Desaparecidos, Familiares de Víctimas de la Represión Policial, Frente HIJOS del Gran Buenos Aires, MEDH, Mesa Directiva APDH La Plata.
Movimiento Teresa Rodríguez, CUBa, Movimiento Territorial de Liberación, UTL, UTDO, Movimiento Barrios de Pie, Corriente Clasista y Combativa, Frente Barrial 19 de Diciembre, MTD Aníbal Verón, Mov. Independiente de Jubilados y Desocupados, MTD 26 de Junio, MTR, Movimiento Darío Santillán, Agrupación Martín Fierro, Movimiento de Unidad Popular (MUP), AUCA, MUP 20 de Diciembre, Movimiento 29 de Mayo, Apuntes del Futuro, EATIP, SUTEBA Lista Violeta, Sec. Comisión Interna del CB (UGD-UBA), Comisión de Derechos Humanos del SUTEBA, Federación Universitaria de La Plata (Sec. Gral.), Secretaría de Derechos Humanos CEDyCS, Centro de Estudiantes de Arquitectura y Diseño (UBA), Agrupación La Palacios (Derecho), Corriente Estudiantil Popular Antiimperialista (CEPA), Movimiento de Lucha Estudiantil Aguanegra, Santa Revuelta, Comisión Interna Personal Bco. Credicoop, Agrup. Cercle Obert del Benicalap.
Partido Comunista, MPR Quebracho, Partido de la Liberación, Refundación Comunista, Partido Comunista Revolucionario, Izquierda Unida Pcia. de Santa Fe, Juventud Socialista Argentina.
Diputados Nacionales: Marcela Bordenave, Patricia Walsh, Ricardo Gómez y Eduardo Macaluse.