Caceres

10.Ene.04    Novedades

HECHOS:
El día 11 de mayo de 2000, siendo aproximadamente las 20.30 hs., José Guillermo Ríos, de apenas 16 años, se encontraba en compañía de otro menor en cercanías de Juana de Arco y Reconquista de la localidad de Talar.
En dichas circunstancias, se cruzaron con el vehículo particular marca Chevrolet Monza del sargento Hugo Alberto Cáceres que se encontraba acompañado del sargento Marcelo Anselmo Puyo y (según estos últimos) los dos menores intentaron asaltarlos. Esto motivó la persecución de José Guillermo (aparentemente el otro menor salió corriendo en dirección opuesta) quien intentó ocultarse en un taller mecánico de la calle Gral. Pacheco y Juana de Arco dado que era agredido con armas de fuego por los agentes policiales. En este sitio fue asesinado por los uniformados.
Tres proyectiles de bala calibre 9 mm. ingresaron mientras Jose ofrecía su costado lateral derecho a los policías y la muerte se produce por un disparo que ingresa a la cavidad torácica lesionando a su paso el pulmón derecho, el corazón, el pulmón izquierdo saliendo a la altura del 7mo. espacio intercostal izquierdo; la trayectoria de todos los disparos es de derecha a izquierda, de arriba hacia abajo y de atrás hacia adelante.
En dicha condición, los agentes se comunicaron casi una hora y media después a través del radio con la comisaría 3era de Tigre y el Comando Patrullas de la misma localidad (sedes donde revestían los mismos) pidiendo refuerzos. Cerca del cuerpo de José colocaron un arma calibre 9 mm. que había sido disparada, intentando de esta manera, simular un enfrentamiento.
Se instruyó la Instrucción Penal Preparatoria Nº 85.874 ante el Juzgado de Garantías nro. 4, Unidad Fiscal de Instrucción nro. 1, del Departamento Judicial de San Isidro caratulada “Cáceres Hugo Alberto y Puyo Anselmo Marcelo s/homicidio simple y atentado y resistencia a la autoridad”.

LA CAUSA PENAL:
El temperamento que se ha adoptado en la causa criminal es consecuencia de la cantidad y calidad de los elementos probatorios colectados. Debido a declaraciones testimoniales recogidas por el fiscal actuante, Dr. Lino Claudio Mirabeli, titular de la Unidad Funcional de Instrucción nº1, se pudo constatar que el pistolón calibre 14 que tenía José junto a su cuerpo al momento de ser ejecutado no funcionaba (ESTO SURGE DE UNA PERICIA), y que esa era la única arma en principio atribuible al mismo. Y que el arma calibre 9 mm. que no portaba, había sido desapoderada meses antes por Hugo A. Cáceres a otro joven de la zona .(ESTO SURGE DE LA DECLARACION DE UN TESTIGO QUE DICE QUE EL ARMA 9 MM. LE FUE SUSTRAIDA A SU HERMANO POR CACERES. EL TESTIGO RECONOCIO EL ARMA ENTRE VARIAS SIMILARES QUE SE LE MOSTRARON. EL ARMA TENIA UNAS PEQUEÑAS MUESCAS Y RASPONES QUE EL TESTIGO DETALLO ANTES DE VER EL ARMA.)
Además aparecieron en la escena de los hechos municiones calibre 12.70 que no se condicen con ninguna de las armas secuestradas en autos por lo que se presume que fueron “sembradas” por el personal policial a los efectos de mejorar su situación procesal armando un relato de los hechos que los favoreciera insinuando que otra persona que se encontraba con nuestro hijo portaba una escopeta recortada que lleva esas municiones, hecho que nunca pudo ser probado y que contrasta con los demás elementos obrantes en la causa.
En la causa de referencia se está investigando a estos policías por el homicidio de José Guillermo Rios y se sospecha que existen otros numerosos hechos de igual envergadura en que policías de la zona comandados por Cáceres forman un grupo para-policial, organizado como una agencia de seguridad (que por supuesto no se encuentra registrada como tal en el Ministerio de Seguridad provincial) que con la excusa de proteger la propiedad privada de los vecinos, cobra un canon mensual y aleja a los delincuentes de su zona de influencia, a través de amenazas, desapoderamiento del botín y de las armas y en algunos casos, su ejecución.
En el allanamiento se secuestraron:
ESCOPETAS que a través de una pericia se determinó que eran las armas que habian percutido los cartuchos calibre 12.70 que se habian diseminado en el lugar del hecho para armar la teoria de que Rios estaba acompañado por otro menor que tenia una escopeta recortada. Es decir, los cartuchos sembrados en la escena del crimen habian sido disparadas por escopetas que se secuestraron en la casa de Caceres.
ARMAS Y MUNICIONES DE TENENCIA ILEGITIMA. Entre las que se encuentran escopetas recortadas por debajo del limite legal y balas de puenta hueca de tenencia prohibida.
FOTOS CON TOMAS DE JOVENES GOLPEADOS, ESPOSADOS EN DESCAMPADOS Y ALGUNOS QUE PODRIAN ESTAR MUERTOS. Estas fotos fueron reveladas por el Fiscal, estaban en rollos de fotos escondidos en la casa de Caceres. Esto además es conteste con lo testificado en la causa por el periodista Ricardo Ragendorfer (autor de “La Bonaerense” y “La Secta del Gatillo”) quien entrevistara a Caceres un tiempo despues del asesinato de Rios y dijo que le fue exhibido un album con estas fotos e inclusive bajo algunas fotos el rótulo “abatido”. Este testigo dice también que el Hugo Beto se jactaba de controlar su zona y decía que cuando detenía a un delincuente le decía algo así como “acá no hay lugar suficiente para nosotros dos, o vos o yo”
EN SINTESIS LA TEORIA DEL ENFRENTAMIENTO QUE SOSTUVIERON CACERES Y PUYO SE ESFUMO PORQUE EL PISTOLON QUE SUPUESTAMENTE TENIA RIOS NO FUNCIONABA, LA 9 MM. ERA DE CACERES, LOS CARTUCHOS DESPERDIGADOS LOS PLANTO CACERES Y ENCIMA EN EL ALLANAMIENTO SE SECUESTRARON LAS FOTOS QUE DAN SUSTENTO A LO DICHO POR TESTIGOS EN LA CAUSA EN EL SENTIDO DE QUE CACERES HACIA INTELIGENCIA, DETECTABA A LOS MENORES “REVOLTOSOS” Y QUE NO “ARREGLABAN“ CON EL, LOS BUSCABA, A VECES LOS GOLPEABA Y AMENAZABA Y OTRAS LOS LIQUIDABA
OTRAS CAUSAS:
1) Al Cáceres se lo ha sindicado en numerosas oportunidades (inclusive según los dichos del periodista Ricardo Ragendorfer en la IPP 85.874) como “dueño” de una Agencia de Seguridad Privada clandestina que opera en la zona de Don Torcuato y que se encarga de dar protección a vecinos y empresas de la zona. En virtud de ello, la concejal Lia Salcedo ha realizado una denuncia que tramita ante la U.F.I. nº 9 la que se encuentra en trámite y dónde ha arrimado distintos elementos probatorios que acreditarían lo expuesto. Surgiría de estos obrados que la persona que realiza las cobranzas de esta “Agencia de Seguridad” sería una persona mayor de sexo femenino de nombre “Irma”.

2) Ante la U.F.I. nº 7, tramita la I.P.P. nº 106.413 (4473) dónde se le imputa a Cáceres y a otro efectivo de la Policía Bonaerense el haber dado muerte al jóven Angel Fabián Blanco. Cabe destacar que esta causa orginariamente tramitó en el fuero de Menores por un hecho de robo (en el marco del cual se habría producido el homicidio); en esa causa la propia Jueza de Menores en su fallo llama la atención respecto de las inconsistencias probatorias y de la posible comisión del delito de homicidio. Dicha causa actualmente se encuentra en pleno trámite.

3) y 4) Otra causa en la que se encuentra implicado ya no sólo Cáceres sino también su esposa, es la caratulada “ROMERO, Alberto Martin s/ VIOLACION” que tramitó, casualmente, ante la U.F.I. 2 Distrito Tigre. En dicha causa los testigos más importantes (además de las víctimas, que nunca reconocieron positivamente al imputado de manera indubitable) eran el aquí denunciante y su Sra. Esposa. Es dable mencionar que atento a las graves irregularidades existentes en esta causa, la madre del imputado realizó una denuncia ante Amnesty International. Asimismo, conforme lo denunciara el propio imputado Alberto Martin Romero, el Sargento Cáceres le habría “armado” la causa pidiendole una suma de dinero para desactivarla y lo habría torturado en el interior de la Comisaría 3º de Tigre, todo lo cual es actualmente investigado por la U.F.I. nº 8 a cargo de la Dra. Maria Emma Prada (las torturas y la extorsion). Finalmente, el Tribunal Criminal nº 3 Departamental que intervino en el debate resolvió absolver al imputado y mandar extraer testimonios por el delito de falso testimonio respecto de Cáceres y su cónyuge. (ESTA CAUSA ESTA CARATULADA “Caceres, Hugo A. y otra s/ Falso testimonio”, no sé dónde tramita)

5) y 6) Ante el Tribunal Oral en lo Criminal nº 2 de San Martin tramitan otras dos causas, una caratulada “CACERES, Hugo Alberto s/ Tenencia Ilegitima de Arma de Guerra” por un hecho en el que detuvieron a Cáceres por tener un arma de guerra de manera ilegitima, no registrada a su nombre. Seguramente en uno de sus “secuestros ilegales”. La otra causa está caratulada “CACERES, Hugo Alberto s/ Privacion Ilegitima de la Libertad y Amenazas”, por un hecho ocurrido el dia 5 de enero de 2001, cuando el padre de Rios se encontraba pegando afiches pidiendo justicia junto con su hija. En esas circunstancias fue arrinconado por Caceres y Puyo, con el apoyo de otros vecinos y los mantuvieron “detenidos” en la calle, amenzandolos de muerte. Obviamente tanto Cáceres como Puyo estaban armados. Esta causa tramitó originalmente en la UFI 9 bajo el nº 102.819