CASO BULACIO: CUMPLIR A MEDIAS NO ES CUMPLIR

24.Dic.04    Caso Bulacio

El Estado Argentino, cuyo gobierno nacional tanto declama el respeto a los DDHH, sigue sin cumplir la condena que le impuso la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
El fallo de la Corte Suprema que ordena reabrir la causa Bulacio no cumple con lo ordenado por la Corte Interamericana de DDHH al estado argentino. Los cortesanos se negaron a reconocer el carácter de CRIMEN DE LESA HUMANIDAD al crimen policial, no repusieron a la querella como parte en la causa y no apartaron del trámite futuro a los jueces señalados por el tribunal internacional como responsables de la gravísima situación de impunidad.

De acuerdo a la información periodística -no hemos podido conocer el fallo- la Corte Suprema en pleno ha resuelto que se debe retomar el trámite de la causa por la detención y muerte de Walter Bulacio, que la Sala Sexta de la Cámara Criminal declaró prescripta en diciembre de 2002. Después de dos años de tener la causa en sus despachos, los supremos se apuraron a resolverlo luego de que el ministro Rosatti les pidiera ayuda frente a la intimación cursada hace dos semanas al estado argentino por la Corte IDH.

La Corte Suprema consideró que la acción penal no está prescripta, pero se negó expresamente a reconocer al hecho el carácter de crimen de lesa humanidad. La decisión de los jueces de la “renovada Corte”, que dejan a salvo su opinión personal contraria a la de la Corte IDH, demuestra que el Estado Argentino no está dispuesto, ni con este gobierno ni con ningún otro que represente similares intereses, a admitir que todo crimen cometido por sus fuerzas de seguridad es un CRIMEN DE LESA HUMANIDAD. Mientras no tienen problemas en declamar la defensa de los DDHH cuando del pasado se trata, los jueces se disciplinan frente a la necesidad institucional de defender a los ejecutores actuales de su política represiva, que asesinan un joven como Bulacio cada 55 horas.

Tampoco obedecieron los cortesanos la orden de reponer a la querella, arbitrariamente expulsada del expediente en octubre de 2002, ni apartaron del trámite futuro a los jueces y camaristas señalados por el tribunal internacional como responsables por la gravísima situación de impunidad. Se limitaron en este punto a remitir los antecedentes al Consejo de la Magistratura. Sin querellantes molestos no habrá quién los recuse, y podrán volver a cerrar la causa cuando se apaguen los ecos de los titulares de los diarios.

Lejos están los tiempos en que el Supremo Raúl Eugenio Zaffaroni decía “las detenciones arbitrarias son la puerta de acceso a la tortura”. En su voto considera que la sentencia que hizo lugar a la prescripción no fue arbitraria, releva de responsabilidad al comisario Espósito y su defensa técnica por la sucesión de “chicanas” toleradas por el poder judicial que llevaron a la parálisis del trámite desde junio de 1996, y considera el hecho como un delito común.

A este insuficiente cumplimiento de lo ordenado respecto de la causa penal, se suma el silencio absoluto de los restantes poderes del estado frente a la intimación a eliminar las normas y prácticas no normadas que facultan a las policías y otras fuerzas de seguridad a realizar detenciones arbitrarias, que la Corte IDH señala como el marco institucional que facilitó la muerte de Walter Bulacio. Mientras subsistan la averiguación de antecedentes, las contravenciones y las razzias, y mientras no haya juicio y castigo a los responsables de la detención y muerte de Walter Bulacio, el estado argentino persistirá en su incumplimiento del fallo internacional.

CORREPI, 24 de diciembre de 2004.