COMUNICADO DE PRENSA: UN FISCAL QUE SE SALTEA PÁRRAFOS

03.Abr.02    Documentos y Comunicados

Comunicado conjunto de CORREPI, CEPRODH, LADH e HIJOS LA PLATA en relación al pedido de captura efectuado por el fiscal Heredia de La Plata en una causa seguida a 57 piqueteros

Miércoles, 03 de Abril de 2002
Los días jueves 28 y viernes 29 de marzo trascendió en diversos medios periodísticos (El Día de La Plata, Diario Clarín, Radio Del Plata, Radio Diez, entre otros) que el fiscal platense Leandro Heredia había pedido al juez de garantías Dr. Atencio la detención de 57 integrantes del MOVIMIENTO TERESA RODRÍGUEZ por el delito de coacción agravada, por la movilización de la agrupación de desocupados al Ministerio de Trabajo Bonaerense el 3 de agosto de 2001. La noticia generó la lógica preocupación de los desocupados imputados en la causa, que debieron pasar los cuatro días de Semana Santa y el feriado del lunes siguiente bajo la amenaza de un inminente e injustificado arresto.

La verificación de la falta total de seriedad y de la intencionalidad persecutoria explícita de la conducta del Sr. Fiscal Leandro Heredia, quien dedicó más tiempo a informar a la prensa de su pedido de detención que a leer el expediente, nos obliga en nuestro carácter de defensores de los imputados, a desmentir la información haciendo saber que:

1.- Cincuenta y siete integrantes del MTR fueron detenidos el día 3 de agosto de 2001 por los delitos de coacción agravada, atentado y resistencia a la autoridad, daño calificado y lesiones.

2.- Al dictar el auto de detención el juez Atencio resolvió que no había elementos suficientes para imputar los demás delitos. Sólo fueron indagados por coacción agravada y atentado a la autoridad.

3.- La Cámara de Apelaciones y Garantías de La Plata -sin resolver el habeas corpus interpuesto por la defensa- se declaró incompetente y giró las actuaciones a la justicia federal debido a que la coacción agravada es un delito federal.

4.- El titular del Juzgado Federal n° 3 de la Plata, Dr. Corazza, resolvió que las conductas imputadas no constituían el delito de coacción agravada, hizo lugar al habeas corpus y ordenó la inmediata libertad de los 57 detenidos el 29 de agosto de 2001.

5.- Ante la inexistencia de todo delito federal, Corazza ordenó el pase nuevamente a la justicia ordinaria.

6.- El juez Atencio, insistiendo con la coacción agravada, formó incidente de competencia negativa y lo envió a la Corte Suprema de Justicia de La Nación.

7.- El 19 de febrero de 2002 la Corte, sobre la base de lo dictaminado por el Procurador General -quien coincidió con la defensa-, devolvió las actuaciones al juzgado ordinario, considerando que no había delitos federales configurados. Específicamente dijo el procurador que el hecho materia de investigación podría encuadrar prima facie en el tipo del art. 238 inc. 2° (atentado a la autoridad), pero no en el art. 149 ter (coacción agravada). Esta resolución fue notificada a los juzgados de La Plata el 13 de marzo de 2002.

8.- El martes 2 de abril los abogados defensores recibieron disculpas por parte del Fiscal Heredia, quien les confesó que “cometió un error material al pedir la detención por coacción agravada, ya que pasó por alto un párrafo de la resolución de la Corte”. El párrafo que el fiscal obvió es justamente aquél que afirma que la conducta de los detenidos el 3 de agosto de 2001 NO CONSTITUYE COACCIÓN AGRAVADA.

9.- El fiscal retiró rápidamente la causa del juzgado de garantías para enmendar el pedido de detención, el que, dijo, reiterará por “otros delitos”.

10.- Sin embargo, el único delito que no ha sido desestimado todavía es el de atentado a la autoridad (art. 238 inc. 2°), que prevé una pena de 6 meses a dos años de prisión, y que es excarcelable. Esperamos que el funcionario del Ministerio Público no “pase por alto” la desestimación efectuada por el juez Atencio de los delitos de resistencia, lesiones y daño.

La gravedad del “error” cometido, incrementado por la indebida difusión pública claramente intimidatoria desde la propia fiscalía, es una muestra más de cómo se judicializa el conflicto social y se criminaliza a quienes reclaman pan y trabajo.

CORREPI (Coordinadora Contra la Represión Policial e Institucional)
CEPRODH (Centro de Profesionales por los Derechos Humanos)
LADH (Liga Argentina por los Derechos del Hombre)
HIJOS LA PLATA