CORREPI interpone recurso de habeas corpus

Correpi
04.Jun.04    Documentos y Comunicados

CORREPI presentó un habeas corpus para que la Justicia anule las instrucciones dadas por el fiscal de La Plata Marcelo Romero, quien ordenó que la policía bonaerense identifique a los desocupados que marchen con la cara tapada o con palos y los denuncie por intimidación pública, una figura que prevé penas de hasta seis años de prisión. El habeas corpus se presentó en el Juzgado de Garantías 3 de los Tribunales de La Plata.

El siguiente, es el texto completo del habeas corpus respentado:

INTERPONEN RECURSO DE HABEAS CORPUS

Señor Juez:

León Zimerman, por derecho propio y en mi carácter de integrante de la Coordinadora Contra la Represión Policial e Institucional (CORREPI), con domicilio en Corrientes 1785, 2° “C”, Ciudad de Buenos Aires, y constituyendo el legal en Edificio Tribunales (av. 13 entre 47 y 48), Sala de Profesionales, Casillero n° 601, La Plata, conjuntamente con los letrados que suscriben el presente, ante V. S. me presento y digo:

I. OBJETO:
Que vengo por el presente en legal tiempo y forma a impetrar ACCIÓN DE HABEAS CORPUS PREVENTIVO conforme lo previsto por los artículos 405, ss. y ccdtes. del Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires, las disposiciones de la parte dogmática de la Constitución de la provincia de Buenos Aires reformada en 1994, las disposiciones de la Constitución de la Nación y en especial los Tratados Internacionales incorporados al artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional, a mifavor y de los miles de personas que, durante los próximos 15 días y en los posteriores turnos de la fiscalía de instrucción a cargo del Dr. Marcelo Romero, puedan presumiblemente verse forzados a reclamar derechos constitucionales en la vía pública participando de diverso tipo de manifestaciones populares.
Estimamos que la situación de las personas a favor de las cuales se promueve la presente encuadra en la previsión de la primera parte del art. 405 CPPBA, pues venimos a denunciar una acción que directamente, de modo actual e inminente, en forma ilegal y arbitraria, restringe y amenaza la libertad personal.
Los graves antecedentes que mencionaremos, así como recientes  declaraciones del funcionario en cuestión, permiten inferir que la libertad de todos aquellos que participen de actividades de protesta ya anunciadas o sobrevinientesdurante el turno del Dr. Romero, está gravemente amenazada.

II. ANTECEDENTES: Durante años han sido frecuentes en la provincia y en el país entero distinto tipo de movilizaciones, cortes de ruta y otras formas de expresión popular en ejercicio de los derechos constitucionales de reunión y de petición a las autoridades, que reconocen como origen el conflicto social existente en nuestro país y que afecta a millones de personas. Estas modalidades de lucha relativamente recientes contra la violencia económica del sistema han hecho más visible el sufrimiento de quienes padecen la desocupación, la desprotección en materia sanitaria y educativa, la injusticia y la consagración de la impunidad para los poderosos, en suma, de los excluidos del sistema.
También es público y notorio que tales manifestaciones del descontento popular, acompañadas las más de las veces de reinvindicacioneselementales que pueden resumirse en la consigna Dignidad, Pan y Trabajo, han sido reprimidas por las autoridades nacionales y locales con variada intensidad, al punto que desde abril de 1995 a la fecha son más de 50 las personas asesinadas por el aparato represivo del estado en Ushuaia, Cutral Co, Salta, Jujuy, Santa Fe, Corrientes, Córdoba, Entre Ríos, Buenos Aires, la ciudad de Buenos Aires, etc.
No menos frecuentes han sido los desalojos forzados y violentos de rutas nacionales o provinciales ocupadas por “piqueteros”, o la dispersión de manifestaciones de todo tipo empleando gases lacrimógenos, balas de goma y armas de fuego comunes. Centenares de personas han sido privadas de su libertad en estas circunstancias.
Pero en los últimos años, esta modalidad represiva ha sido parcialmente reemplazada por lo que los voceros del sistema han calificado como “represión con el código en la mano”, generando una creciente criminalizaciónde la protesta social como consecuencia de la cual miles de personas han sido sometidas a proceso por hechos directamente vinculados con el conflicto social y el legítimo reclamo de sus derechos.
Algunos de esos casos, incluso, ya han producido condena, y hasta se encuentra en discusión en la Corte Suprema de Justicia de la Nación si es legítimo aplicar el código penal a quien actúa en defensa de sus derechos elementales y prioritarios, sin perjuicio de que esa conducta cause males menores como dificultades en el tránsito a otros ciudadanos. El Sr. Procurador General de la Corte, en el recurso extraordinario interpuesto por la defensa en la causa “Schifrin, Marina s/ casación”, maestra de Bariloche condenada como autora del delito previsto en el art.194 CP, ha dictaminado hace apenas días que la sentencia debe ser revocada y la manifestante absuelta, toda vez que concurrió una excusa absolutoria al tratarse de la defensa de sus derechos constitucionales.
        
III. FUNDAMENTOS DE LA MEDIDA: La edición digital del diario La Nación publicó el 1 de junio de 2004 a las 11:50 que el fiscal de instrucción de La Plata, Marcelo Romero, instruyó al ministro de Seguridad bonaerense, León Arslanian, para que en las movilizaciones que se desarrollen durante la primera quincena de junio, en la que se encuentra de turno,  “se filme a los piqueteros que protesten a cara cubierta y armados con palos y caños, quienes serán juzgados por intimidación pública”.
Dice textualmente el diario: En este sentido, Romero consignó que, dado que estará de turno “en los próximos 15 días”, elevó al ministro “una instrucción sobre las medidas a adoptar con piqueteros que se movilicen encapuchados y armados con caños”. .
En concreto, según detalló, pidió que “se secuestren estos elementos y se
proceda a la identificación de esos manifestantes, y, ante la negativa,
deben ser filmados, identificados y procesados por intimidación pública”. “No propiciamos enfrentamientos violentos entre los grupos de manifestantes y la policía, pero debe cumplirse la ley, porque soy de la postura doctrinaria y jurisprudencial que establece que el corte de cualquier vía de comunicación constituye un delito de acción pública, previsto y penado en el artículo 194 del Código Penal”, remarcó Romero.
El fiscal calificó de “erráticas” las posturas de los poderes Ejecutivos nacional y provinciales respecto de las movilizaciones piqueterasy dijo que esta circunstancia “ha favorecido y propiciado un estado de incertidumbre en la comunidad toda y, sobre todo, en los integrantes del sistema penal del Estado”.
“El límite claro y conciso de un derecho es el derecho de los demás miembros de una comunidad jurídicamente organizada, cuando se vulnera el derecho del semejante, nos encontramos frente al delito”, insistió el fiscal.
Romero enfatizó que “resulta a todas luces inadmisible que las manifestaciones populares cuenten con columnas de hombres y mujeres armadas con palos, caños y escopetas rudimentarias conocidas como ´tumberas´, y sus rostros cubiertos con pasamontañas”.
En consecuencia, ordenó que la policía asignada a la custodia de marchas y movilizaciones “organice una vía de circulación libre adyacente al piquete o manifestación, e impida la presencia de personas que porten armas impropias como palos, caños, ´tumberas´ y/o con rostros cubiertos por pasamontañas, procediendo a su inmediato secuestro por razones de gravedad y urgencia”.
“Ante la negativa o resistencia de estas personas a cumplir con la orden, el personal policial labrará actas por la presunta comisión del delito de intimidación pública y procederá a documentar con medios fotográficos, fílmicos o de video, todas las secuencias de la operación”, precisa la instrucción enviada por Romero a Arslanian.
Para el fiscal, las medidas dispuestas “no constituyen actividad de inteligencia sino reunión de elementos convictivos de cargo, en el marco de
una investigación del ministerio público fiscal” por la presunta comisión del delito de acción pública”.
Tales declaraciones fueon ratificadas y mpliadaspor el funcionario al mismo diario posteriormente, así como a diversos medios de comunicación radiofónicos.
Sin cuestionar la facultad del Sr. Fiscal de dar instrucciones a la policía de la provincia a través del Ministerio de Seguridad, va de suyo que lo que el funcionario ha ordenado resulta violatorio de derechos de raigambre constitucional, y de los principios generales del derecho más elementales, como el de legalidad y debido proceso. Mal puede ordenarse “recabar elementos probatorios” filmando y fotografiando personas indeterminadas para acreditar supuesto delitos que no se han producido aún, ni se puede saber si se producirán.
Salta a la vista que lo que el fiscal considera a priori “actividad delictiva” respecto de la cual requiere la colección de pruebas, es la participación en cualquier tipo de movilización, dando por sentado que cualquier persona que lleve el rostro cubierto (i. e., alguien que se proteja del frío con una bufanda) o que porte algún elemento asimilable a los que ejemplifica, está delinquiendo.
El derecho de reunión y de petición a las autoridades es de los más caros al sistema democrático y republicano. Su cercenamiento previo al hecho, amenazando con persecución penal a quien se movilice, y exigiendo la obtención de imágenes fotográficas o fílmicas –que per se implican una inaceptable violación a la intimidad de las personas- es inaceptable bajo cualquier circunstancia y habilita esta vía extraordinaria, puesto que se pone en serio riesgo la libertad de quienes, sin estar cometiendo delito alguno, se nieguen a identificarse o a ser fotografiados y filmados sin causa suficiente.

IV. PETITORIO:
Por lo expuesto a V.S. solicito:
1. Se tenga por presentada esta denuncia de Hábeas Corpus.

2. Se tengan presentes el conjunto de las consideraciones expuestas.

3. Se libre oficio al Ministerio de Seguridad a fin de que remitan copia fiel de las instrucciones emitidas por el Fiscal Romero, así como de toda medida que el Ministerio haya tomado en consecuencia.

4. Se ordene a la citada repartición abstenerse de ordenar, acatar o realizar conductas que violen el derecho de manifestarse libremente de las personas, su libertad ambulatoria y su integridad física.

Proveer de Conformidad,
SERA JUSTICIA.-