El policía Naredo sigue prófugo con una ayudita de los amigos.

CORREPI

A más de un año de la fuga asistida del cabo Martín Alexis Naredo, asesino de Jon Camafreita, el Tribunal Oral que lo condenó a perpetua prefiere defender la “privacidad e intimidad” de la familia del policía federal, antes que tomar medidas efectivas para encontrarlo.

El jueves 4 de septiembre de 2014, el ex cabo de la Policía Federal Argentina, Martín Alexis Naredo, anunció al Tribunal Oral nº 23, a través de su abogado, que no estaba en “condiciones anímicas” de presenciar la lectura de la sentencia en el juicio por el asesinato de Jon Camafreitas (18), ocurrido el 21 de enero de 2012, en el barrio porteño de Balvanera.

El policía fue condenado a prisión perpetua, pero ya le habían dado permiso para irse a su casa. Se fugó sin necesidad de correr, porque le abrieron la puerta.

Apenas unas horas antes, al término de los alegatos, desde la querella, CORREPI advirtió a los jueces que si no garantizaban la presencia del homicida, que estuvo en libertad todo el proceso, dictarían una sentencia ilusoria. Nos respondieron que lo que pretendíamos “violaba los derechos constitucionales del asesino”, y, tal como lo previmos, Naredo se escapó.

El tribunal demoró una semana en ordenar la captura del prófugo. Cuando finalmente lo hicieron, ordenaron medidas inconducentes, como vigilar el último lugar al que el homicida federal volvería: su domicilio. CORREPI les informó de inmediato algunos datos de interés, como que una hermana de Naredo trabaja en la Dirección de Migraciones, en el aeropuerto de Ezeiza. Lo “tuvieron presente” y nada hicieron.

Después, los jueces encomendaron la búsqueda a la Unidad Especial de Inteligencia “Buenos Aires Norte” de Gendarmería Nacional, cuyo jefe, tras un año de búsqueda infructuosa, les pidió esta semana que ordenaran tres medidas elementales: 1) La intervención de los teléfonos de Naredo, su familia y su novia; 2) Realizar un informe patrimonial y financiero de la madre, hermanos, tíos, abuelos y novia de Naredo y 3) Pedir informes a Western Union y Correo Argentino sobre remesas de dinero de todos ellos.

Nada muy sofisticado ni que no se pudiera haber hecho inmediatamente después de la fuga (de hecho, suponer que Naredo esté utilizando hoy los mismos chips que hace un año es un absurdo total). Sin embargo, el TOC, en una resolución de dos carillas y media, sólo aceptó ordenar lo más inútil de todo (la intercepción a los teléfonos del propio Naredo), con el argumento de que las demás medidas pedidas por gendarmería constituyen “injerencias arbitrarias e ilegales en la vida privada del grupo familiar del imputado”.

Con abundantes citas de pactos internacionales y de la Constitución Nacional, los jueces Luis María Rizzzi, Javier Anzoátegui y Carlos Alberto Rengel Mirat dijeron: “Las medidas requeridas respecto de terceros ajenos al proceso suponen una intromisión en la vida privada de estas personas, cuyo único fundamento es su pertenencia al entorno familiar del acusado, y cuya finalidad es establecer si, aleatoriamente, alguno de los integrantes del grupo seleccionado por la repartición peticionante, realiza alguna manifestación (telefónica) o alguna transacción (movimientos o transacciones de divisas) relacionadas directa o indirectamente con Martín Alexis Naredo. Sin embargo, esta severa injerencia en la vida privada de personas ajenas al proceso no está prevista en la ley. (…) El Tribunal entiende que la ley no puede autorizar procedimientos de carácter general, cuyo objeto sea captar azarosamente datos que eventualmente puedan ser útiles para una investigación.

Las medidas requeridas tampoco guardan proporción con el fin buscado, puesto que el objetivo de capturar a Naredo ciertamente puede ser cumplimentado por el Estado sin llegar al límite de afectar el derecho a la intimidad y a la privacidad de terceros ajenos a este proceso, categoría en la cual indudablemente cabe incluir a los familiares del prófugo. De tal manera, cabe concluir que esta forma de proceder resultaría arbitraria, toda vez que no es razonable en las circunstancias particulares del caso“.

Así funciona el “garantismo” judicial cuando se ven forzados a actuar contra el aparato represivo estatal. Si Naredo no fuera policía, hubiera escuchado la sentencia detenido y esa misma noche hubiera dormido en un penal. Si en lugar de los teléfonos y movimientos de dinero de la familia de un uniformado, fueran los nuestros, o los de cualquier militante popular, los gendarmes ni siquiera necesitarían la venia judicial, y si la pidieran por un exceso de formalidad, los jueces lo concederían sin dudar.

Esta resolución del TOC 23 prueba, como tantas veces antes, que el aparato judicial tiene la venda bien levantada, y mira bien de quién se trata antes de actuar. Lo que menos les importa es capturar al que ellos mismos ayudaron a escapar.

Cuando Naredo se escapó, dijimos: “Estas escandalosas fugas, correlato natural de los extremos beneficios que reciben los integrantes de las fuerzas de seguridad cuando son juzgados, con excarcelaciones impensables para cualquiera que afronte cargos de similar gravedad, son una muestra más de que la represión es una política de estado, en cuya defensa concurre todo el aparato estatal”.

Por eso, SI VE AL CABO NAREDO, NO AVISE A LA POLICÍA (NI A LOS JUECES). AVISE A CORREPI.