Informe: Por los presos de la legislatura, contra la criminalización

Correpi
20.Ago.04    Documentos y Comunicados

Desde hace un mes están permanecen detenidas 15 personas que participaron de la movilización contra la reforma del Código Contravencional. Acusados de “coacción agravada” y “privacion ilegítima de la libertad” , delitos por los cuales la jueza Silvia Ramond decidió que tenían que seguir encarcelados hasta el juicio. Esta semana, los abogados de la CORREPI, la Liga Argentina por los Derechos del Hombre, APEL en el Polo Obrero, MTL, MST y CEPRODH, presentaron un escrito donde cuestionan la existencia de esos delitos, denuncian el accionar policial como provocación y exigen la libertad de los presos. Lo que sigue es una sintesis preparada por CORREPI, del documento de 31 páginas al que la jueza deberá responder en los próximos días.

Informe completo: por los presos de la legislatura, contra la criminalización

-Los 15 detenidos de por los incidentes en la legislatura, permanecen en prisión acusados de “coacción agravada, privación ilegal de la libertad, daño calificado, y en algunos casos atentado y resistencia a la autoridad”. Las dos primeras acusaciones son las que impiden que los acusados sean liberados.

-La jueza los acusa en base al artículo. 149 ter inc.2º, que castiga con cinco a diez años de prisión o reclusión la comisión de amenazas para la obtención de alguna medida o concesión por parte de cualquier miembro de los poderes públicos. También por el art. 142 inc. 1º, que aplica prisión o reclusión de dos a seis años al que priva a otro de su libertad personal, si el hecho se comete con violencia, amenazas, fines religiosos o de venganza.

-Para los abogados defensores, la jueza Silvia Ramond reconoce que “no es posible imputar a cada detenido un daño concreto, pues no se puede determinar la autoría” Para los abogados “No hay indicio alguno de autoría o participación de quienes resultaron detenidos de manera aleatoria en un conjunto indeterminado de personas que permita aseverar que, de haber existido ilícito alguno, esas 15 personas fueron las responsables.” Es decir: que no está probado que los detenidos hayan tenido participación en los incidentes.

-La defensa argumenta que incluso si “hubieran arrojado elementos contundentes contra la legislatura, instigado a dañar un grupo electrógeno, estado presentes, estado inmersos en el caos, arrancado piedras del pavimento”, la justicia tendría que reprocharles esos y no otros delitos. Esto, porque, la jueza “desarrolla un razonamiento que lleva, del acto presunto de arrojar una piedra o insultar a una persona, a las calificaciones de coacción agravada y privación ilegal de la libertad”. Ese razonamiento, que los abogados defensores consideran “subjetivo e inidóneo para modificar la naturaleza de los delitos” parte de dos argumentos que utiliza la jueza: Que el objetivo de la manifestación era impedir que se sancionara la reforma del Código Contravencional, y que ese objetivo fue cumplido gracias a la conducta de los imputados.

-Detalladamente y citando varios diarios, la defensa refuta esa línea argumental, explicando que la suspensión del tratamiento del código ”se debió a la ruptura de los acuerdos políticos entre los distintos bloques de diputados de la legislatura” y no a la manifestación que se producía frente a la legislatura. Aquel 16 de julio era “la sexta o séptima sesión en la que se intentaría votar la reforma, pues en todas las ocasiones anteriores (con o sin movilización en contra) el timbre de llamada al recinto había sonado por horas sin que se reuniera el quórum necesario”

Delito: manifestarse

-También se cuestiona la resolución de la jueza diciendo que “No es posible…comprender el hilo de razonamiento que conduce del hecho descripto como “arrojar elementos contundentes” hasta la figura de la coacción agravada”. Agregando que “en más de un caso…se sostienen las imputaciones en que “está acreditada su presencia en el lugar de los hechos”, como si haber concurrido a las inmediaciones de la legislatura, como manifestante, mero curioso o transeúnte, fuese en sí mismo un delito.”

-Incluso agregan que “En todos los casos, se considera prueba …el hecho de que quienes detuvieron a los imputados afirmaran que “lo reconocieron” como quienes habían realizado, en ocasiones varias horas antes, alguna de las conductas reprochadas”.

-El pedido de excarcelación también se detiene en el hecho de que “fueron las autoridades quienes cerraron los accesos al palacio legislativo, mucho antes que se produjera incidente alguno… Hubo quienes querían salir del edificio y no pudieron hacerlo, así como quienes quisieron ingresar y se encontraron impedidos de lograrlo. En ambos casos fue el accionar policial y del personal de seguridad de la casa lo que frustró ambas conductas, como lo indican declaraciones públicas de legisladores…”.

-De seguir con esa lógica, dicen los abogados en su escrito, cualquier movilización podría ser calificada como coacción agravada “si por el motivo que fuera los funcionarios hacen o dejan de hacer lo que el pueblo reclama”. Esto significaría, explican “convertir en acto punible lo que es el ejercicio de los derechos constitucionales de reunión, manifestación y petición a las autoridades.” .

Para ilustrar esta posición, los defensores explican que, en muchos de los casos, las únicas pruebas son las declaraciones de los policías de civil y los videos donde se ve que los detenidos estaban en la movilización, pero sin cometer ningún delito. Desglosando la situación de cada uno de ellos, muestran como, por ejemplo, fue detenido y permanece en prisión el vendedor de garrapiñada que suele estar cotidianamente en la puerta de la legislatura. Incluso, dicen, “Si ese fuera el caso, todos los participantes de la manifestación del 16 de julio, de la del 4 de agosto y de toda movilización que llevara esa consigna (No a la reforma del código), estarían incursos en el delito de coacción agravada”. Incluyendo a los propios defensores.

Partiendo de que “toda movilización popular pretende influir en las decisiones de los administradores del poder”, el escrito también señala que “con el criterio sustentado por V. S., la real Audiencia de 1810 debería haber procesado por coacción agravada a French, Beruti y sus orilleros, que se movilizaron a la hoy Plaza de Mayo para exigir que el Cabildo Abierto destituyera al Virrey Cisneros.”

¿Provocaciones?

Por otro lado, los abogados consideran sugestiva “la reiterada afirmación por parte del personal policial, para justificar el lapso extenso transcurrido entre los pretensos hechos reprochados y las detenciones, de que hubo órdenes expresas de la superioridad en el sentido de “individualizar personas y seguirlas sigilosamente, efectivizando más tarde y fuera del lugar de los hechos las detenciones”. Esta afirmación señala la posibilidad cierta de que nos encontremos en presencia de una situación de delito experimental con intervención de agentes provocadores”.

También, señala el escrito, ese día “había una gran cantidad de personal policial presente, la mayoría de civil, incluso de muy alta jerarquía como comisarios y subcomisarios, y de lejanas dependencias como la 46ª, la 14ª y la 18ª” .

-Alrededor del accionar policial, el escrito esgrime dos posibilidades:

1) La presencia policial “permite descartar que en su presencia se cometieran delitos que los mismos no intimasen a cesar, conforme su clara obligación funcional. Si en algún momento los manifestantes hubieran intentado siquiera coaccionar, amenazar, coercionar, intimidar o amedrentar a los legisladores, los funcionarios policiales presentes los hubieran intimado a cesar en su accionar.”

2) “La única otra hipótesis posible es que, deliberadamente, esos funcionarios hayan facilitado que las cosas ocurrieran de la forma que lo hicieron, dejando que los manifestantes se retiraran hacia las estaciones de subtes y las calles aledañas, horas después, para emboscarlos en el camino y generar una masiva detención que evitase futuros reclamos.”

En ambos casos, explican los abogados “Sólo la hipótesis del delito experimental permitiría explicar la ausencia total de intervención de tales funcionarios para hacer cesar un posible delito cometido en su presencia en un edificio público. En este caso, los funcionarios policiales presentes revestirían el carácter de agentes provocadores, desincriminando de inmediato a los imputados, a quienes ultima ratio sólo les cabría eventualmente un reproche por tentativa –perfectamente excarcelable- si no la hipótesis de delito imposible”.

Privación de la libertad

Con respecto a la acusación de “privación ilegítima de la libertad”, la defensa explicó en su escrito que “Cuando comenzó la movilización ya estaban cerradas esas puertas por el personal policial y de seguridad, pues se había resuelto no permitir que particulares pudieran presenciar la sesión. Muchos legisladores y empleados no pudieron ingresar al edificio debido a esa decisión, que fue ampliamente difundida.”

En un perímetro de más de 300 metros y diez accesos a su interior” . “Si los procesados son quince, y el edificio tiene diez accesos, para que pueda imputarse la privación ilegal de la libertad, un manifestante y medio debió impedir que cada una de esas puertas se abriera, en un perímetro de trescientos metros”. “Nuevamente –dice sañala el escrito- el delito imposible”.

El escrito se detiene en un hecho puntual, donde se acusa a uno de los detenidos de “haber ‘prepoteado’ a una supuesta legisladora que no ha sido identificada”, Para la defensa, “nada indica que la mujer no pudiera retirarse, más allá de que el hecho está señalado como ocurrido “por la noche” o “a las 18:00”. Es decir, cuando se estaban produciendo las detenciones a buena distancia del lugar.

La conclusión del petitorio es obvia. “La prisión preventiva carece de toda razonabilidad, congruencia y fundamentación. Es por tanto arbitraria y nula”. Es decir, los presos tienen que ser liberados.

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