LA “JUSTICIA” PROCESA ABOGADOS DE DDHH
Declaración de CORREPI frente al procesamiento del compañero Gustavo Mendieta, integrante de APEL y abogado de los trabajadores del Hospital Francés.
En el marco del público y prolongado conflicto en torno de las maniobras de vaciamiento del Hospital Francés y la consiguiente resistencia de sus trabajadores, el día 2 de febrero el juez Javier Feliciano Ríos (recientemente designado a cargo del Juzgado de Instrucción Nº 17 de la Ciudad de Buenos Aires) ordenó el procesamiento del abogado Dr. Gustavo Mendieta.
El nombrado abogado, integrante de APEL, tiene reconocida idoneidad en materia de derecho laboral colectivo; intervino en casos de conflictos gremiales análogos, de notoria trascendencia, tal el caso de Bruckman, Zanon y otros. En dicho carácter se ha desempeñado como asesor letrado de la Comisión Gremial Interna del Hospital Francés desde el comienzo mismo del conflicto. El insólito y gravísimo fallo del juez Ríos le imputa la comisión de delitos comunes en ocasión de su desempeño profesional.
Se incurre, de este modo, en una escandalosa violación de la inmunidad que debiera gozar el ejercicio de la abogacía en un llamado estado de derecho (es decir, el esquema de apego formal y cosmético de los poderes públicos a la legalidad establecida). Esta decisión judicial constituye un precedente de intromisión inadmisible en una actividad concebida (aun dentro del falaz y engañoso esquema de garantías individuales del derecho burgués) como ineludible contralor de previsibles desbordes del poder cuando es ejercido por el brazo coercitivo del Estado.
Los hechos concretos, objeto de controversia jurídica, denuncias, persecuciones, medidas discriminatorias de intimidación de los trabajadores del hospital requirieron, para su atención efectiva, de un adecuado asesoramiento técnico jurídico, brindado por un profesional idóneo. Esa, y no otra, ha sido la digna función cumplida por el Dr. Gustavo Mendieta en el desarrollo del conflicto.
Cabe recordar que el regular ejercicio de un derecho como es el ejercicio profesional de la abogacía no puede dar lugar a la comisión de ilícitos de carácter penal. Lo contrario importa una invasión desorbitada de la lógica que preside el sistema penal en esferas concebidas precisamente para impedir sus eventuales desbordes, a lo cual se encuentra siempre propensa la actividad de coerción y represión.
Por otro lado, tratándose de derechos humanos, como es evidentemente el caso que nos ocupa (en cuanto estamos ante una unidad inescindible de derechos civiles, sociales, políticos y económicos en juego), y en materia de deberes fundamentales del abogado respecto del orden jurídico institucional, el art. 8 de la ley Nº 23.187 de Requisitos para el ejercicio de la abogacía en la Capital Federal, jerarquía, deberes y derechos, reza: Es consustancial al ejercicio de la abogacía la defensa de los derechos humanos .
Por consiguiente -y aunque la despótica y miope mirada del juez instructor no quiera verlo-, el compañero Mendieta, se encontraba amparado por una inequívoca causa de justificación, en cumplimiento de un cargo o función, como lo prevé el propio Código Penal al definir las conductas que no pueden ser punibles.
Pero la indignación y el repudio no deben confundirnos; está previsto: una vez alcanzado el objetivo de criminalizar las acciones de protesta social queda pendiente la meta de hacer lo propio con la conducta de quienes las defienden en los tribunales. Se abre un nuevo frente en la lucha que no cesa. El novísimo juez Ríos ha comprendido en profundidad el alcance de su flamante misión. Nos estamos conociendo