LOS NIÑOS PRIMERO

CORREPI - Antirrepresivo, agosto 1999
01.Ago.99    ANTIRR - 1999 Ago

Fuimos testigos hace escasos meses de una de las más despiadadas campañas mediáticas contra los niños. Las primeras planas de los diarios y las pantallas de televisión multiplicaron las denuncias por hechos delictivos cometidos por menores de edad. La sociedad por lo tanto, (o la opinión pública, construcción conveniente a los efectos de imponer políticas “legitimadas”) reclama a las autoridades mano dura para encerrarlos y castigarlos a una edad cada vez más temprana, sin tener en cuenta que en la cárcel se produce el fenómeno de estigmatización del joven como delincuente que lo encierra hacia el futuro en la marginación social.
Pero no hay datos de la realidad que indiquen que haya crecido sustancialmente la delincuencia juvenil. Ninguna estadística (y cabe aclarar que en la Argentina los últimos datos son de 1997) da cuenta de un aumento en la cantidad de hechos delictivos cometidos por menores. En 1991, éstos representaban el 1.64 % de los delitos y en 1997, bajaron al 1.62 %, según cifras del Registro Nacional de Reincidencia y Política Criminal y Carcelaria, que depende del Ministerio de Justicia.
Se trata de un fenómeno de miedo desorbitado de los adultos frente a los jóvenes, pero este miedo “se ha vuelto irracional y los que se benefician de ello son los políticos que lo fomentan para obtener votos, para presentarse ante la sociedad como redentores” (William Shultz, Amnistía Internacional)
Nada se opina sobre las 17 mil muertes anuales (por razones evitables) de niños menores de 5 años ni sobre la proporción de que una de cada 10 causas que llegan a los jueces de menores los tiene como victimarios, mientras que en las otras 9 son las víctimas. En un relevo realizado por compañeras de la CORREPI en la Justicia de Menores de Quilmes, Berazategui y Florencio Varela, se contaron 3.700 causas penales contra menores, y 17.000 asistenciales.
También se cree erradamente que los que ingresan en los institutos por una puerta, salen por la otra, mientras que las cifras oficiales demuestran que del total de menores que pasó por la tutela del Estado, sólo el 14 % volvió con sus familias.
Los casos de Gatillo Fácil que tienen como víctimas preponderantemente a chicos de 17 años confirman las conjeturas de un juez, quien no quiso identificarse ante el Diario Página/12 cuando dijo “joven, peligroso, drogado, irracional, llama a que el policía se sienta amenazado y dispare su arma ante cualquier duda” (P/12 07/05/99).
Mientras se quiere culpar a los propios jóvenes y a las drogas que consumen para darse “coraje” para robar (estupefaciente que se consigue por escasos $2 a media cuadra del majestuoso “Abasto Shopping”) se obvia la cifra de deserción escolar en la provincia de Buenos Aires, que ascendió el año pasado al 43% y de 32.000 jóvenes de Capital Federal que no estudian ni trabajan ni son amas de casa. El índice de desocupación para la primera franja (15 a 20 años) es del 50 %.

CULPAS Y RESPONSABILIDADES VARIAS:

Nuestro país, aparte de otros Tratados Internacionales, suscribió las Directrices de Riad, pautas para la prevención de la delincuencia juvenil que se decidieron en el marco de las Naciones Unidas, y que gozan de jerarquía constitucional en virtud del art. 75 inc. 22 Constitución Nacional. Estas directrices definen como único medio apto para la prevención del delito cometido por jóvenes, un desarrollo armonioso de los mismos, basado en la educación, las posibilidades de inserción en la comunidad, y la concientización por parte de la sociedad de la necesidad de colaborar en la protección de aquellos niños que se encuentran en situación de riesgo debido a la marginalidad, la pobreza y la proximidad de agentes de criminalización que se da en ese contexto. Algunos Ejemplos:
“La prevención de la delincuencia juvenil es parte esencial de la prevención del delito en la sociedad. Si los jóvenes se dedican a actividades lícitas y socialmente útiles, se orientan hacia la sociedad y enfocan la vida con criterio humanista, pueden adquirir actitudes no criminógenas.”
“Los jóvenes deben desempeñar una función activa y participativa en la sociedad y no deben ser considerados meros objetos de socialización o control.”
“Deberá reconocerse la necesidad y la importancia de aplicar una política progresista de prevención de la delincuencia, así como de estudiar sistemáticamente y elaborar medidas pertinentes que eviten criminalizar y penalizar al niño por una conducta que no causa graves perjuicios a su desarrollo ni perjudica a los demás” “La conciencia de que, según la opinión predominante de los expertos, calificar a un joven de “extraviado”, “delincuente” o “predelincuente” a menudo contribuye a que los jóvenes desarrollen pautas permanentes de comportamiento indeseable.”
En este sentido, las directrices consideran como las causas principales de la delincuencia juvenil a la estigmatización del niño como delincuente que parte de la política de control social que se ejerce desde el sistema y que tiende, no sólo a criminalizar al joven, sino a iniciarlo en la carrera delictiva, de modo tal de contar en el futuro,(cuando llegue a la edad adulta), con un engranaje más de su maquinaria de marginación y control de personas pobres. Un ejemplo claro de esta estrategia es la política represiva que se desarrolla en la Argentina, por medio de la detención y encierro de menores en “centros de rehabilitación” o “reformatorios” donde se inician tempranamente en la profesión de delincuentes e indeseables sociales, respondiendo así a las necesidades de control social expresadas por el poder.
En las próximas pautas que se citan puede verse que los autores de estas recomendaciones, al contrario de nuestros legisladores y juristas, analizan previamente al tratamiento del delito, las medidas indispensables para tender a su prevención; las mismas se basan en la educación, la cooperación comunitaria y la colaboración de los medios de comunicación, para en vez de transmitir y promover violencia y animosidad contra las víctimas hasta convertirlas en victimarios, difundan la contribución positiva que hacen los jóvenes a la sociedad.
“Enseñar los valores fundamentales y fomentar el respeto de la identidad propia y de las características culturales del niño, de los valores sociales del país en que vive el niño, de las civilizaciones diferentes de la suya y de los derechos humanos y libertades fundamentales” “Suministrar información y orientación en lo que se refiere a la formación profesional, las oportunidades de empleo y posibilidades de carrera;” ” Los sistemas de educación deberán cuidar y atender de manera especial a los jóvenes que se encuentren en situación de riesgo social. Deberán prepararse y utilizarse plenamente programas de prevención y materiales didácticos, planes de estudios, criterios e instrumentos especializados.”
” Deberá alentarse a los medios de comunicación a que den a conocer la contribución positiva de los jóvenes a la sociedad.”
“Sólo deberá recluirse a los jóvenes en instituciones como último recurso y por el período mínimo necesario, y deberá darse máxima importancia a los propios intereses del joven.” Los criterios para autorizar una intervención oficial de esta índole deberán definirse estrictamente y limitarse a las situaciones siguientes: a) cuando el niño o joven haya sufrido lesiones físicas causadas por los padres o tutores; b) cuando el niño o joven haya sido víctima de malos tratos sexuales, físicos o emocionales por parte de los padres o tutores; c) cuando el niño o joven haya sido descuidado, abandonado o explotado por los padres o tutores;”
Y por último, se trata la cuestión legal…
“Deberán promulgarse y aplicarse leyes que prohíban la victimización, los malos tratos y la explotación de los niños y jóvenes, así como su utilización para actividades delictivas.”
Es evidente que el espíritu de estas recomendaciones tiende a crear leyes que protejan a los jóvenes y no a la sociedad de ellos. Se deja claro que la amenaza se configura al utilizarlos aprovechando su natural indefensión y que por lo tanto, la sociedad adulta tiene la obligación de evitar que se llegue a la comisión del delito por medio de la protección del joven y su consideración como persona fácilmente manipulable por los verdaderos delincuentes. Sin dejar de tener en cuenta, claro, las demandas del discurso del poder canalizadas a través de los medios de comunicación que responden a sus intereses y de políticos proselitistas que además de identificarse con estos discursos por convicción, responden también a una política que, si son electos, proveerán a su instrumentación.
Además es de considerar que el Estado, al no actuar en concordancia con estas Directrices, está violando un compromiso internacional al que se obligó al suscribir este documento.

REDUCCION DE LA EDAD PARA PUNIR

Tal como ocurre en varios países que han encontrado intensificadas las estadísticas del delito cometido por menores, en nuestro país se ha instalado la polémica de la reducción de la edad punible. Al contrario de lo que ocurre en otras sociedades, donde el debate se centra en las causas que lanzan a los jóvenes a delinquir, nuestros políticos se ufanan en demostrar que aumentando las penas y reduciendo la edad de imputabilidad, se lograrán resultados tan exitosos como los que se han demostrado luego de la implementación de las políticas de “mano dura” y “tolerancia cero”
España y sus reformas
El jueves 13/05 publicó el diario Clarín que en España se está evaluando un proyecto de ley para elevar de 16 a 18 años la edad de imputabilidad penal plena, evitar el encarcelamiento de menores y lograr su reinserción social. El proyecto, impulsado por el Ministerio de Justicia de ese país, sostiene como justificación de estos cambios “un espíritu educativo y de reinserción” “Se trata de defender al menor frente a sí mismo” Y, aunque esta iniciativa le cueste al gobierno de ese país 35 millones de dólares, sus mentores, dicen que “si la sociedad y los políticos no apuestan por la reinserción de los menores, no vamos a ningún lado”…

PREGUNTAS SIN RESPUESTA:

Esta visión es una buena respuesta cuando se pregunta acerca de cuál es la solución para el “problema de la inseguridad” que está acosando a nuestra sociedad. La respuesta, al menos en cuanto al planteo de los menores de edad, en lo que se puede leer del discurso político oficial -y electoralista- de nuestros gobernantes -y aspirantes-, se encuentra en la clara intención de incriminar y culpar a quienes son más débiles, en la falta de criterio para diseñar políticas legislativas coherentes, en el escaso tiempo que dura la denuncia del victimario en primera plana (travestis, inmigrantes, menores de edad, se sucedieron cada 3 meses como los culpables de que las compañías de seguridad privada, alarmas y rejas se convirtieran en las empresas de mayor récord de ventas de los últimos años).
No hay respuesta válida, sólo es cuestión de mover el eje en el que se plantea la pregunta.
“El adulto proyecta en el niño sus frustaciones y sus miedos y eso se ve claramente cuando se lo enfrenta a las necesidades de un niño. Incapaz de satisfacerlas, el adulto lo convierte en un objeto e intenta acallar o reprimir todo lo que le parece peligroso en él. Esto se traslada a las leyes. Un Estado que no atiende las necesidades de los niños luego debe reprimirlos y encerrarlos para no enfrentarse cotidianamente con su propio fracaso. Las leyes obedecen a este paradigma social de considerar a los niños como objetos, y de hecho, para protegerlos los criminaliza. Para que el Estado asuma la tutela de un menor necesita de la intervención penal y las fuerzas de policía…” Lloyd Demause