Procesan a los policías Metropolitanos que tiraron con plomo en la Sala Alberdi

CORREPI

“RESUELVO:
I.DECRETAR EL PROCESAMIENTO DE NELSON MAXIMILIANO ACOSTA, MIGUEL ANTONIO LEDESMA Y GABRIEL HERIBERTO PEREIRA DE LA ROSA, cuyas demás condiciones personales obran en autos, por considerarlos “prima facie” coautores penalmente responsables de los delitos de homicidio agravado por resultar los imputados miembros de una fuerza policial y haber abusado de sus funciones en grado de tentativa, reiterado en tres oportunidades que concurren en forma real entre si y todos en concurso ideal con el delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público –arts. 42, 45, 54, 55, 79, 80 inciso 9° y 248 del Código Penal-.

II.CONVERTIR EN PRISIÓN PREVENTIVA LA ACTUAL DETENCIÓN DE NELSON MAXIMILIANO ACOSTA, MIGUEL ANTONIO LEDESMA Y GABRIEL HERIBERTO PEREIRA DE LA ROSA, cuyas demás condiciones personales obran en autos, de conformidad a lo normado por el artículo 312 y 319 del Código Procesal Penal de la Nación”. Causa nº 16.475, Juzgado de Instrucción nº 38, 25 de agosto de 2014.

La jueza Wilma López, titular del juzgado de instrucción nº 38, decretó hoy el procesamiento y prisión preventiva de los tres policías metropolitanos que, la noche de 12 de marzo de 2013, dispararon escopetas Mossberg calibre 12/70 cargadas con munición de guerra (plomo) de uso prohibido por los propios reglamentos policiales contra una multitud de personas que se manifestaban contra el cierre de la Sala Alberdi del Centro Cultural General San Martín, e hirieron a los trabajadores de prensa Germán Darío de los Santos (DTL!) y Esteban Ruffa (AnRed), ambos integrantes de la Red Nacional de Medios Alternativos (RNMA) y a Mario Ciro Fumaroni, de la biblioteca popular “Los Libros de la Esquina”.

En 42 carillas, la magistrada resumió los hallazgos de la investigación en el año y medio transcurrido, y consideró probado que “… los nombrados fueron quienes dispararon contra los tres manifestantes en la intersección de Corrientes y Paraná utilizando las armas provistas por la institución, aunque con postas de plomo, provocando las lesiones constatadas en autos”. También valoró, para procesar por el delito de homicidio agravado por ser miembros de una fuerza policial en grado de tentativa, “…la idoneidad del medio empleado a tal fin –una escopeta cargada con municiones de plomo-, la circunstancia de haber apuntado contra el cuerpo de los manifestantes, según sus categóricos dichos, así como también la deliberada sustitución de los cartuchos (…), todo lo cual amerita sostener que no hay duda que se representaron el resultado de muerte de las víctimas, y lo aceptaron y se conformaron como posible, resultando evidente el aspecto subjetivo del tipo analizado”, y destacó que no se trató de un abuso o exceso individual, sino de un “plan común con división funcional de tareas, demostrando el desarrollo secuencial del hecho, aquí relevado y probado, la existencia de esta voluntad común previa y concomitante a la ejecución, manteniendo en todo momento los intervinientes el poder decisorio sobre el comienzo, prosecución y finalización del curso causal (…)”.

Además del procesamiento y la prisión preventiva, basada en la gravedad de los delitos y la posibilidad de fuga y de entorpecimiento de la investigación por su condición de policías, la jueza también ordenó remitir copias a la justicia federal para investigar el delito de acopio y tenencia de munición (art. 189 bis apartado 3º del Código Penal), ya que al allanarse el domicilio del oficial mayor Pereira de la Rosa se encontró un enorme arsenal, con armas cortas y largas, chalecos antibala y proyectiles de todo tipo, que el hoy policía metropolitano trató de justificar diciendo que “le sobraron” de cuando revistaba en el GE1 (Grupo Especial del Cuerpo de Guardia de Infantería) de la policía federal.

Sólo en materia de municiones, se secuestraron en su domicilio particular:
Una caja con 39 cartuchos Speer Goldot 9×19.
Una caja marca Magtech con 32 cartuchos 9×19.
Una caja con 50 cartuchos calibre .45 Remington UMC.
2.608 cartuchos a bala 9×19. 82 cartuchos calibre .45.
5 granadas de agresivo químico.
Un proyectil de agresivo químico.
105 cartuchos calibre 12/70 con postas antitumulto (AT, goma).
165 cartuchos calibre 12/70 con postas propósitos generales (PG, plomo).
523 proyectiles Remington calibre .223.
180 cartuchos a bala calibre .308 Winchester.

La pericia balística sobre este material concluyó que varios de los proyectiles encontrados, como los .223, parte de los 9×19 y los .45) son munición de guerra de uso prohibido, y que los cartuchos 12/70 PG contienen postas que se corresponden con el proyectil extraído de la herida de uno de los baleados.

La resolución será seguramente revisada en breve por la Cámara de Apelaciones, y, en caso de ser confirmada, deberá prontamente ser elevada para el juicio oral y público, en el que la querella de la RNMA, acompañada por CORREPI, requerirá el máximo de pena posible para los tres oficiales de la Metropolitana, que son buen ejemplo de cómo fue conformada esta fuerza con la flor y nata federal y provincial.

Recordemos que, igual que Pereira de la Rosa, Miguel Antonio Ledesma proviene de la PFA, donde revistaba en el Grupo Especial de Rescate, mientras que Nelson Maximiliano Acosta integraba uno de los grupos de elite de la policía bonaerense.