RESPONSABILIDADES INSTITUCIONALES EN LAS TORTURAS Y HOMICIDIOS DE MENORES EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES:

22.Nov.01    Documentos y Comunicados

Declaración de CORREPI sobre la acordada de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires que reconoció la habitualidad de las torturas y homicidios cometidos por la policía bonarense, en especial contra menores

Ante los últimos acontecimientos que se hicieran públicos a partir de la acordada de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires en cuanto a las torturas y homicidios de menores tutelados a manos de policías bonaerenses, la Coordinadora Contra la Represión Policial e Institucional (CORREPI) desea hacer pública su posición y dar a conocer las irregularidades cometidas en el marco de las investigaciones de algunos de estos hechos y las correpondientes responsabilidades institucionales:

• Como organismo de DDHH venimos denunciando desde hace más de 10 años la muerte de personas menores y mayores de edad a manos de las fuerzas de seguridad del estado, y hemos sistematizado alrededor de un millar de casos desde que se reanudara el período democrático en el año 1983.
• Sobre la base de datos objetivamente comprobables tenemos la convicción de que la enorme cantidad de víctimas de las fuerzas de seguridad en “democracia” no es producto del accionar individual y excepcional de miembros de los diferentes estamentos represivos, sino que es parte de una política sistémica llevada a cabo por el brazo armado del estado y avalado explícita o implícitamente por el poder político y el estamento judicial.
• La decisión de separar preventivamente de sus cargos a cuatro policías y de relevar al ministro de seguridad para sustituirlo por uno con mejor imagen, no solucionará la constante represión que sufren los jóvenes, pobres y marginados en la provincia de Buenos Aires ni en ningún otro distrito, como no lo hicieron similares “purgas” o reemplazos cosméticos en el pasado.
• La política de seguridad llevada a cabo en la provincia de Buenos Aires (al igual que en otros distritos del país) ha tenido en la práctica un claro sentido de control social de las clases más postergadas, criminalizándolas y reprimiéndolas, haciendo abuso de facultades que tienen ese único objeto, y que son progresivamente ampliadas ante la “histeria” mediática de la inseguridad; es por lo tanto consecuencia del aumento del nivel de pobreza y desigualdad social que se han multiplicado en los últimos años la cantidad de muertos y torturados de ese sector social.
• En relación a la ínfima proporción de los casos denunciados que llegan a ventilarse en los ámbitos judiciales, la CORREPI, que patrocina muchos de ellos, ha denunciado en forma reiterada que la impunidad de la que gozan los autores de estas flagrantes violaciones a los DDHH, se ve favorecida por la actitud tomada por numerosos integrantes del Ministerio Público y del Poder Judicial. Ejemplos de esto surgen del informe sumario que se acompaña, y que sólo abarca algunos casos del Departamento Judicial de San Isidro.

FABIAN BLANCO
CAUSA N° 106.413 (int.4473)
UFI N°7
Silvia Ruiz realizó en Diciembre de 2000 una denuncia por amenazas, abuso de armas, violación de domicilio y homicidio. En la misma contó que los policías Brezán e Icardo habían ingresado a su domicilio buscando a su hijo Fabián, habían disparado varios tiros y le habían explicado a la dueña de casa que entraban así porque “tenían orden del juez para matar a su hijo” (sic). Recién en el mes de Septiembre de 2001 y coincidiendo con el interés del Sr. Fiscal General Adjunto, quien solicitara la vista de la causa y una serie de medidas en la misma, el Fiscal decidió por ejemplo reiterar oficios que estaban fechados en marzo de 2001. Además contó esta madre que los casquillos de las balas que habían tirado en aquella oportunidad, estaban aún en su poder. Recién en octubre de este año (10 meses después) se le solicitó que los entregara a los instructores.
En la mesa de entradas del Juzgado de Menores nro. 3 secretaría nro.6, le fue posible observar que en la causa nro. 19337 surge (a fs. 136) que la muerte de su hijo a cargo de los policías Hugo Alberto Cáceres y Gallardo (numerarios junto con Brezán e Icardo de la Cría. 3ª De Tigre) está sembrada de dudas para la Juez a cargo y ameritarían una investigación exhaustiva. Nunca se extrajeron testimonios. No había conocimiento alguno por parte del fiscal de la UFI 7 de la existencia de esa causa hasta que como particular damnificada lo denunció. Vale la pena aclarar a estas alturas que consta en la autopsia agregada a la causa que tramita por ante la UFI de mención que su hijo tenía escoriaciones y heridas cortantes en la frente, la nariz, el párpado del ojo izquierdo, el mentón y la oreja, un hematoma y desgarro en el cuello con esquirlas óseas. De los 4 proyectiles que impactan en su cuerpo, uno ingresa en la escápula derecha y tiene una trayectoria de atrás hacia delante. Otro ingresa en el abdomen a través de la costilla con idéntica trayectoria. Esto, a nuestro entender, es un fusilamiento. Y las lesiones que surgen provocan la seria sospecha de una golpiza previa.

JUAN TEODORO SALTO
CAUSA N°134.386 (INT. 5244)
UFI N°1
Si bien la causa de referencia no es la que tiene por objeto investigar la muerte del hijo de Noemí Valdéz (no tuvimos acceso a la misma por estar en manos del fiscal por una declaración testimonial que estaba por tomar) es en la que se denuncian hechos delictivos que involucran a los mismos policías (Icardo y Brezán) y los denunciantes aseguran que el asedio sufrido tiene relación con la muerte de Fabián Blanco. En la causa estaba dispuesto el archivo por parte del fiscal, lo que fue revocado por la Fiscalía General. Corre por cuerda la causa nro. 130.108 (int. 5120) en la que surge que Juan Teodoro Salto fue muerto por varios proyectiles policiales (Juan Eduardo Esquivel del Comando Patrullas de Tigre) de los cuales uno ingresa en el hombro izquierdo y otro de atrás hacia delante atraviesa la columna y el glúteo derecho. Esta madre había realizado varias denuncias asegurando que policías de la 3ª De Tigre tenían amenazado a su hijo desde la muerte de Fabián Blanco (de hecho fue en su velatorio que Salto estaba sentado en la vereda y vio cuando policías de esa repartición pasaron con autos no identificables tirando tiros al aire).
Debe destacarse que a pesar de haber realizado por lo menos tres denuncias en los últimos meses, sólo se comenzó a investigar cuando las amenazas de muerte proferidas contra su hijo se hicieron efectivas.
Respecto de la causa 134.186 de la UFI 1, en la que los denunciantes podrían llegar a ser próximas víctimas de los funcionarios policiales, la investigación comienza sólo cuando el Fiscal General llama la atención a sus subalternos, habiéndose hasta ese momento puesto en riesgo la vida de DAMIAN ROMERO de 15 años y CLAUDIO ROMERO de 17 años.

JOSE GUILLERMO RIOS
CAUSA: 85874 (INT. 3289)
UFI N°1
La causa de referencia se inicia con motivo de la muerte de José Guillermo Ríos en manos de los policías Hugo Alberto Cáceres (alias Hugo Beto) y Marcelo Anselmo Puyo. A fines del año 2000, la defensa solicitó el sobreseimiento de los agentes imputados, lo que fue denegado por el Juez a cargo del Juzgado de Garantías n° 4 del Depto. Judicial de San Isidro, Dr. Mackintach. Luego de la apelación, que resolviera la Sala II de la Cámara de Apelaciones y Garantías compartiendo los argumentos del Juez y denegando el sobreseimiento, el Fiscal Adjunto a cargo de la investigación (Dr. Schumacher) resolvió archivar las actuaciones. Cabe destacar que en el mismo dictamen el Sr. Fiscal da por acreditada la existencia de un enfrentamiento, cuando hay elementos que lo ponen en duda.
El mismo Fiscal Adjunto, en una audiencia testimonial previa a la resolución nombrada de archivo, expresó que en su opinión “esta es una causa para sacarle plata a la policía” (sic) en presencia de la letrada que patrocinaba al padre de la víctima y de un testigo propuesto por su parte. Ante esta arbitraria decisión del Agente Fiscal, se interpuso recurso de revisión ante el Fiscal General, que fue resuelto a favor de la continuidad de la investigación, haciendo lugar a todas las medidas solicitadas por esta parte oportunamente (y denegadas por el instructor)
Sin embargo, cuando el agente Fiscal recibe la causa del Superior, textualmente dice “Vista la resolución que antecede, sin perjuicio de no compartir los argumentos que allí se vierten y teniendo en cuenta la estructura organizacional del Ministerio Público, ordenase…”. A pesar de dos denegaciones al sobreseimiento de los imputados y la revocación del archivo, este funcionario se mantiene firme en su opinión.
En la fiscalía Distrital n°2 de Tigre a cargo del Dr. John Broyad, se investiga la supuesta comisión del delito de amenazas en la que se encuentra imputado el padre de la víctima, Oscar Ríos. La denuncia fue hecha por Hugo Alberto Cáceres luego de que este padre pegara afiches en la vía pública pidiendo justicia para que se condene a los asesinos de su hijo. En esa Fiscalía había tramitado en sus inicios la causa de referencia y quien instruía la misma, el por entonces secretario, tenía una clara posición tomada respecto de los hechos que culminaron con la muerte de José Ríos ya que le sugirió a su padre (en el marco de la causa por amenazas en la que aún está imputado) que concretaran una cita con el asesino de su hijo, que depusiera su actitud y reconociera que lo que había ocurrido no había sido más que “el abatimiento de un delincuente en legítima defensa”. Por ello solicitó la presencia del Sr. Juez al momento de prestar declaración indagatoria. Asimismo, por el mismo hecho, realizó una denuncia por privación ilegítima de libertad agravada y amenazas contra Hugo Alberto Cáceres y Marcelo A. Puyo que recayó en la UFI n° 9 que fue archivada de inmediato. Ríos relató que los policías nombrados lo detuvieron por pegar los mentados afiches y que al producirse una discusión acerca de su accionar lo compelieron a retirarlos y le dijeron que ellos eran los que habían matado a su hijo y “a unos cuantos más.”

DAVID ELIAS VERA PINTO
INT. 4491
UFI N° 3
Esta causa ha sido archivada luego de que según las constancias de la misma surgiera que:
El Juez de garantías opina que “existe un estado de confusión y obscuridad en los presentes obrados que no permitirían descartar la hipótesis señalada.” (muerte violenta o sospechosa de criminalidad)
Existen contradicciones entre el acta de procedimiento y los dichos de los testigos, se encuentra fraguado el horario.
Se soslaya el testimonio de una testigo presencial que dice que el menor fue apuntado y disparado por personal policial prácticamente a quemarropa.
El secuestro de un arma que según los policías tenía el menor se realizó sin la presencia de testigos hábiles no mediando las razones de urgencia que el código prevé.
Existen evidentes contradicciones entre la descripción del “tiroteo” por parte del personal policial interviniente y la autopsia realizada sobre el cadáver de David Elías Vera Pinto, toda vez que ellos refieren una persecución y tiroteo de auto a auto y el joven tiene orificios de bala en la región inferior del cuerpo, desde la ingle hacia los muslos y de adelante hacia atrás.
En la misma autopsia, surge que hubo proyectiles que “desaparecieron” del cuerpo de David misteriosamente.
La testigo María Cristina Tebes, además de relatar cómo fue ultimado David a quemarropa dijo ante el fiscal (quien tomó personalmente la declaración) que pudo observar cómo el menor tenía sus manos en alto en clara demostración de rendirse y no encontrarse armado. Esos dichos no fueron plasmados por el fiscal en el acta y la testigo se comunicó telefónicamente con la letrada de la madre a los fines de solicitarle volver a prestar declaración estando ella presente para impedir que se vuelva a cometer tal irregularidad.

EMANUEL MONTI
CAUSA N°99934 (INT. 357-A)
UFI N°2
La causa de referencia fue archivada por considerar que el policía Rubén Emir Champoinois actuó en legítima defensa al asesinar a Emanuel. Soslayó el Sr. Fiscal Ferrari los siguientes elementos:
El arma que se le encuentra a la víctima cerca de su cuerpo está ubicada próxima a la mano izquierda. Sin embargo Emanuel era diestro y tenía dificultades para sostener objetos con la mano izquierda. El único proyectil que eventualmente pudo haber utilizado contra el policía estaba trabado en la recámara de ese arma.
El policía dice que actuó por encontrarse en peligro una menor que estaba presente al haber ingresado Emanuel corriendo a su casa en el marco de la persecución. La madre de la niña dice haberla llevado a los fondos, no haber tenido contacto con él. La nena era amiga de Emanuel desde chicos y él nunca le habría hecho daño.-

DAVID AGUSTIN TORRES
CAUSA N°68482 (INT. 2874)
UFI N° 8
En la causa de referencia se investigó la muerte de Agustín, quien luego de generarse un incidente no esclarecido dentro de una farmacia (denunciado como tentativa de robo), recibió un impacto de bala en el pecho y luego, huyendo a la carrera, otro disparo por la espalda que ocasionó su muerte instantánea. En este caso el asesino fue un policía retirado de la Federal José Edgardo Lobo. A poco de iniciarse la investigación, ante un pedido de la defensora, la titular del Juzgado de Garantías N° 3, Dra. Marcela Delange, resolvió sobreseer al imputado entendiendo que el fusilamiento por la espalda se dio en el marco de una legítima defensa.